DECRETO FORAL 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, modificado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2015, de 10 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, mediante Decreto Foral 52/2015, de 12 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales.

Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil quince,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Derechos Sociales.

Corresponde al Departamento de Derechos Sociales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a asuntos sociales, familia, atención a la infancia y a la adolescencia, la promoción de la autonomía de las personas; la atención a las necesidades de las personas mayores y con discapacidad; inclusión social; coordinación de las políticas de inmigración; la cooperación internacional al desarrollo y acción humanitaria; el fomento de las políticas activas de empleo; de información, orientación, formación, acompañamiento e inserción laboral; intermediación entre la oferta y demanda de empleo; fomento del acceso a la vivienda; el control y fomento de la calidad de la edificación y la intervención en el mercado de suelo residencial; el estudio de la realidad social, los procesos de cambio y los problemas sociales, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejero de Derechos Sociales.
  1. Al Consejero de Derechos Sociales, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

    En particular, le corresponde la aprobación de las convocatorias de las subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del Departamento de Derechos Sociales.

  2. Igualmente corresponde al Consejero de Derechos Sociales, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Navarro de Bienestar Social.

    2. El Consejo Navarro de las Personas Mayores.

    3. El Consejo Navarro de la Discapacidad.

    4. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

    5. El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.

    6. El Consejo Navarro del Menor.

  3. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Políticas Sociales, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y dependiente directamente del Consejero.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Derechos Sociales.
  1. El Departamento de Derechos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Inclusión y Protección Social.

    2. Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.

    3. Secretaría General Técnica.

  2. Quedan adscritos al Departamento de Derechos Sociales los siguientes organismos autónomos:

    1. Servicio Navarro de Empleo.

    2. Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Artículo 4 Ámbito material de competencias y atribuciones de la Dirección General de Inclusión y Protección Social.
  1. La Dirección General de Inclusión y Protección Social ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

    1. Inclusión social.

    2. Vivienda.

    3. Atención primaria.

    4. Cooperación para el desarrollo y acción humanitaria.

    5. Coordinación de las Políticas de inmigración.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde a la Dirección General de Inclusión y Protección Social, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material señalado en el apartado anterior, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Derechos Sociales, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 5 Ámbito material de competencias y atribuciones de la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.
  1. La Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

    1. Planificación.

    2. Evaluación.

    3. Inspección.

    4. Calidad.

    5. Estudio e investigación de la realidad social, de análisis de los procesos de cambio y de los problemas sociales.

    6. Información y modernización.

    Esta dirección general asume también las competencias de estudio, planificación y evaluación en materia de vivienda y empleo.

    Asimismo, ejercerá el protectorado de las fundaciones que recaigan dentro del ámbito competencial del Departamento y aquellas otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Derechos Sociales en el ámbito propio de la Dirección General.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral, corresponde a la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material señalado en el apartado anterior, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Derechos Sociales, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Derechos Sociales, al que se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el reglamento por el que se regulan las secretarías generales técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Derechos Sociales, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

  2. Asimismo, le corresponden las atribuciones de índole jurídica, técnico-administrativa y de gestión presupuestaria que, conforme a la citada normativa, le son propias, respecto de los organismos autónomos existentes en el Departamento, sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos Estatutos.

  3. En materia de personal, ejercerá las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa por la que se delimitan las atribuciones en la materia de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, respecto del personal adscrito a la Dirección General de Inclusión Social y Protección Social, a la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales y a la Secretaría General Técnica, así como sobre el personal de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, con la excepción del personal de los centros dependientes de dicho organismo autónomo.

  4. La Secretaria General Técnica establecerá los criterios organizativos y la coordinación de los Registros y Archivos administrativos del Departamento de Derechos Sociales, en colaboración con el resto de las unidades orgánicas competentes en esta materia.

Artículo 7 Atribuciones de los servicios.

Corresponde a los servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 8 Atribuciones de las secciones.

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