DECRETO FORAL 130/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Constitución Española dispone en el artículo 3 de su Título Preliminar que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea declara en su artículo 22 que la Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.

En el mismo sentido, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, elaborada en el seno del Consejo de Europa, y que fue suscrita por España el 5 de noviembre de 1992 en Estrasburgo y ratificada el 2 de febrero de 2001, establece que la protección de las lenguas regionales o minoritarias contribuye al mantenimiento y al desarrollo de las tradiciones y la riqueza cultural de Europa.

En el correspondiente Instrumento de Ratificación España declara que se entienden por lenguas regionales o minoritarias las reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía de determinadas Comunidades Autónomas, entre ellas Navarra, y que a estas se aplicarán las disposiciones de la parte III de la Carta, referidas a medidas para promover el uso de las lenguas regionales o minoritarias en la vida pública. Igualmente, España declara que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan.

La Ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que el castellano es la lengua oficial de Navarra y que el vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. Mediante la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, se regula el uso normal y oficial del vascuence en los ámbitos de la convivencia social así como en la enseñanza. Esta Ley Foral, en su artículo 2.º, señala que el castellano y el vascuence son lenguas propias de Navarra, y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y usarlas.

Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence fue creado, mediante Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, como organismo autónomo con el fin de gestionar de manera positiva e integradora los recursos humanos y económicos destinados a la recuperación, promoción y desarrollo del vascuence. El Decreto Foral 133/2011, de 24 de agosto, actualizó los Estatutos de dicho organismo autónomo.

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se atribuyen al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materias relativas a política lingüística.

Por Decreto Foral 55/2015, de 12 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, disponiendo la adscripción a dicho Departamento del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, así como la asunción por el mismo de las funciones ejercidas por el Servicio del Boletín Oficial de Navarra, en relación a las traducciones oficiales al euskera, y las funciones ejercidas por el Instituto Navarro de Administraciones Públicas en relación con el aprendizaje y perfeccionamiento en el vascuence del personal de las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia procede realizar una modificación de los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera para adaptarlos a la nueva organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resultante de las citadas disposiciones.

Por otra parte, el artículo 106 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone que la modificación de los estatutos de los organismos públicos se llevará a cabo por Decreto Foral del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento al que esté adscrito.

Por todo ello, el presente decreto foral tiene por objeto fijar y desarrollar las atribuciones del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera así como su nueva estructura orgánica.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo único –Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, cuyo texto se inserta como anexo de este decreto foral.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera –Encomiendas de gestión.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera podrá encomendar a otros órganos u organismos públicos, del mismo o distinto Departamento, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones que aquel tiene asignadas, con sometimiento a lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia.

Disposición Adicional Segunda –Confirmación de nombramientos.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de la persona titular de la Jefatura de la Sección de Traducción.

Disposición Derogatoria Única –Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral y, en concreto, los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 133/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera –Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Segunda –Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Tercera –Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de agosto de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO EUSKARABIDEA-INSTITUTO NAVARRO DEL EUSKERA

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza, Adscripción y Competencias

Artículo 1 Naturaleza.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera actuará de una manera transversal en las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra en el marco de la normativa vigente.

Artículo 2 Adscripción y tutela.

Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales al que está adscrito, el cual ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico.

Artículo 3 Competencias y funciones.
  1. A Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera le corresponden las competencias de estudio y asesoramiento para el desarrollo de la normativa de uso oficial del vascuence, así como la planificación, el fomento y gestión de recursos de esta lengua en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Para el desarrollo de esas competencias, y dentro del ámbito material de las mismas, Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera ejercerá las siguientes funciones:

  1. Analizar y evaluar las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra que afecten al tratamiento del euskera en ámbitos competenciales de política lingüística, y emitir informes sobre dichas actuaciones.

  2. Informar preceptivamente proyectos de disposiciones generales del Gobierno de Navarra respecto a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.

  3. Elaborar las propuestas de reglamentos y planes sobre los aspectos relativos a la aplicación de la Ley Foral del Vascuence y normas que la desarrollan, tanto por propia iniciativa como cuando se le solicite.

  4. Asesorar y colaborar con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, proponiendo los criterios de actuación para garantizar el cumplimiento de la Ley Foral del Vascuence y de la normativa que la desarrolle.

  5. Asesorar y colaborar con sociedades públicas del Gobierno de Navarra a la hora de aplicar la Ley Foral del Vascuence y de la normativa que la desarrolle.

  6. Asesorar y colaborar con las entidades locales de Navarra y otras entidades públicas de carácter municipal a la hora de aplicar la Ley Foral del Vascuence y de la normativa que la desarrolle.

  7. Asesorar a la Administración del Estado radicada en Navarra, si ambas administraciones así lo acuerdan, y colaborar a la hora de aplicar la Ley Foral del Vascuence y de la normativa que la desarrolle.

  8. Coordinar la actividad del Consejo Navarro del Euskera y de sus Comisiones y realizar la labor de Secretaría.

  9. Estudiar y elaborar informes sobre la legislación y las distintas actuaciones en materia de lenguas minoritarias o regionales en la Unión Europea y, en concreto, en lo...

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