DECRETO FORAL 132/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 142, de 23 de julio, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento. Este decreto foral ha sido modificado mediante Decreto Foral 23/2015, de 10 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 156 de 12 de agosto de 2015.

Asimismo, por Decreto Foral 57/2015, de 12 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 157, de 13 de agosto, se ha establecido la estructura básica del Departamento de Salud, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente decreto foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Salud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil quince,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Salud.

Corresponde al Departamento de Salud ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a salud pública, salud laboral, asistencia sanitaria y garantía de los derechos relativos a la protección de la salud, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Titular del Departamento de Salud.
  1. A la persona titular del Departamento de Salud, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Salud, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    –Consejo Navarro de Salud.

    –Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    –Consejo de Gobierno del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

  3. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Salud existe un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquel.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Salud.
  1. El Departamento de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos;

    1. Dirección General de Salud.

    2. Secretaría General Técnica del Departamento.

  2. Los Organismos Autónomos Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra quedan adscritos al Departamento de Salud, y se regirán por sus Estatutos. El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se adscribe a la Dirección General de Salud.

  3. La Fundación Miguel Servet, que se regirá por sus Estatutos, sirve como organismo de apoyo científico y técnico del Departamento de Salud para el fomento de la investigación sanitaria y la realización de las actividades docentes.

  4. Se crea la Comisión de Dirección del Departamento de Salud, que es un órgano colegiado de coordinación, que se reunirá, al menos, una vez al mes y que está formado por las personas titulares del Departamento de Salud, de la Dirección General de Salud, de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, de las direcciones de la estructura central del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Artículo 4 Atribuciones de la Dirección General.

Corresponde a la Dirección General de Salud, bajo la superior dirección del titular del Departamento y en el ámbito material asignado en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Salud, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, al cual se encuentra adscrita, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Salud, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Además, corresponde a la Secretaría General Técnica de Salud el ejercicio de las siguientes atribuciones:

–Ejercer la secretaría de los órganos colegiados y comisiones que requieran asistencia jurídica, en los términos establecidos en sus normas reguladoras.

–Informar los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.

–Ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con el Protectorado sobre Fundaciones de carácter sanitario.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material y funcional asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 20

Dirección General de Salud

SECCIÓN 1ª Artículos 8 y 9

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ámbito material de competencias de la Dirección General de Salud.

La Dirección General de Salud ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

  1. Ejercicio de la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

  2. Planificación y evaluación estratégica. Formulación del Plan de Salud, del Plan Estratégico del Departamento de Salud y de los planes asistenciales de carácter estratégico. Evaluación periódica de sus resultados.

  3. Planificación territorial de los recursos sanitarios.

  4. Supervisión y control de los organismos autónomos adscritos al Departamento y de la Fundación Miguel Servet.

  5. Formulación, control y evaluación del pacto de gestión por objetivos con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y de la encomienda de funciones a la Fundación Miguel Servet.

  6. Establecer la política general de concertación de la asistencia sanitaria con otras entidades privadas o públicas.

  7. Reconocimiento del derecho a la cobertura asistencial pública y control de las condiciones de acceso al Catálogo de Prestaciones Públicas Sanitarias. Equidad en los derechos y en las prestaciones sanitarias de la ciudadanía.

  8. Programas y prestaciones sanitarias de carácter médico-preventivos que se establezcan por el Gobierno de Navarra o por el Departamento de Salud.

  9. Desarrollo de sistemas de garantías y tutela de los derechos y deberes de la ciudadanía y de los entes públicos y privados en relación con la salud.

  10. Desarrollo de la participación social y profesional en el Sistema Sanitario Público.

  11. Impulso de las políticas de ciudadanía sanitaria, de transparencia y de buen gobierno.

  12. Políticas de seguridad del paciente y calidad de las prestaciones en centros y servicios sanitarios.

  13. Autorización, registro, acreditación e inspección de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias tanto públicos como...

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