DECRETO FORAL 136/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 56/2015, de 12 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Educación, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Procede, por tanto, desarrollar debidamente la estructura del Departamento de Educación, por lo que, este Decreto Foral tiene por objeto, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Educación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil quince,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Educación.

Corresponde al Departamento de Educación ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en las materias relativas a enseñanza, universitaria y no universitaria, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejero de Educación.
  1. Al Consejero de Educación como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

    La definición de la política de personal y las atribuciones en material de personal, en los términos que se establecen en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

    La firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas.

    La aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.

  3. Igualmente corresponde al Consejero de Educación, como titular del departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    –Mesa de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Foral de Navarra.

    –Patronato de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Pamplona.

    –Patronato de la Universidad Nacional de Educación a distancia de Tudela.

    –Consejo Navarro de Formación Profesional.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Educación existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Educación.
  1. El Departamento de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Educación.

  2. Dirección General de Universidades y Recursos Educativos.

  3. Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Educación, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Educación.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Educación, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Educación, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las de carácter económico y presupuestario, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Educación, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 30

Dirección General de Educación

SECCIÓN 1ª Artículos 8 y 9

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ámbito material de competencias de la Dirección General de Educación.

La Dirección General de Educación ejercerá con relación a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, de Idiomas, Artísticas, Deportivas, y de Personas Adultas, las atribuciones señaladas en este Decreto Foral y, en concreto, las siguientes:

–La planificación, programación y gestión de las citadas enseñanzas en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

–La elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de enseñanza no universitaria en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

–La programación y ejecución de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz y de calidad del servicio educativo.

–El estudio y propuesta al Consejero de Educación de iniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de las competencias que la Comunidad Foral ostenta en materia de todas las enseñanzas mencionadas.

–El desarrollo curricular de las enseñanzas, la elaboración y difusión de materiales curriculares y documentos de apoyo que faciliten al profesorado el desempeño de sus funciones así como el diseño y desarrollo de la experimentación e innovación en este ámbito.

–La extensión y profundización en procesos de igualdad en el ámbito de las competencias de esta Dirección General.

–La extensión y profundización en procesos de calidad en el ámbito de competencias de esta Dirección General.

–Mejorar los niveles de calidad tanto del sistema educativo como de la intervención de la Administración.

–Promover y evaluar la calidad de los diferentes niveles educativos impulsando la definición e implantación de sistemas, procesos de calidad y métodos de aseguramiento, evaluación y control de la calidad.

–Las relacionadas con el primer ciclo de Educación Infantil y con las Escuelas Rurales.

–La elaboración de programas y propuestas de formación del profesorado y ejecución de las mismas.

–La programación de las enseñanzas de lenguas propias, castellano y euskera, y extranjeras, en el marco de un tratamiento integrado de las lenguas, en el ámbito de gestión de esta Dirección General.

–La elaboración y desarrollo de programas tendentes a la compensación de las desigualdades y la atención a los sectores más desfavorecidos así como la planificación de los recursos destinados a tal fin.

–La programación de la orientación escolar y profesional.

–La programación y gestión de la Educación de Personas Adultas.

–Las funciones relacionadas con la Formación Profesional.

–El ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al Departamento.

–Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Educación.

La Dirección General de Educación se estructura en los siguientes Servicios:

  1. Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades.

  2. Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

  3. Servicio de Evaluación, Calidad, Formación y Convivencia.

  4. Servicio de Formación Profesional.

  5. Servicio de Inspección Educativa.

SECCIÓN 2ª Artículos 10 a 14

Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades

Artículo 10 Funciones del Servicio de...

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