DECRETO FORAL 14/2017, de 8 de marzo, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Tramos Bajos del Aragón y del Arga” como Zona Especial de Conservación, se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación y de los Enclaves Naturales “Soto López” (EN-6), “Sotos de la Recueja” (EN-7), “Soto de Campo Llano” (EN-14), “Soto de la Biona” (EN-15), “Soto de Escueral” (EN-16), “Soto Sequero” (EN-17), “Soto Ártica” (EN-18), “Soto Arenales” (EN-19), “Soto Valporres-Soto Bajo” (EN-20), “Sotos de Rada” (EN-21), “Soto de la Muga” (EN-22) y “Soto de Santa Eulalia” (EN-23) y se actualizan los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales “Sotos del Arquillo y Barbaraces” (RN-28), “Sotos de la Lobera y Sotillo” (RN-29) y “Sotos Gil y Ramal Hondo” (RN-30).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espacio denominado Tramos Bajos del Aragón y del Arga, situado en la zona sur de Navarra, en los términos municipales de Caparroso, Carcastillo, Falces, Funes, Marcilla, Mélida, Milagro, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Peralta, Santacara, Villafranca y Facería 108, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo de Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200035 y denominado “Tramos Bajos del Aragón y del Arga”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio “Tramos Bajos del Aragón y del Arga” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

Por Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, se aprobaron, entre otros, los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de las Reservas Naturales “Sotos del Arquillo y Barbaraces” (RN 28), “Sotos de la Lobera y Sotillo” (RN 29) y “Sotos Gil y Ramal Hondo” (RN 30).

En el proceso de elaboración del Plan de Gestión del espacio Red Natura se ha constatado la necesidad de actualización de los citados PRUG.

A pesar que el Decreto Foral 230/1998 establece en su artículo 2.º que la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión será indefinida, la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, señala en su artículo 20.2 que son las normas de los Planes Rectores de Uso y Gestión las que tendrán vigencia indefinida, lo que coincide con lo establecido en el presente Plan de Gestión de acuerdo a la Disposición final primera de este decreto foral.

Por Decreto Foral 72/1989, de 16 de marzo, se declararon enclaves naturales determinados espacios naturales del territorio de Navarra, entre los cuales se encuentran los espacios “Soto López” (EN 6) y “Sotos de la Recueja” (EN 7). Y por Decreto Foral 97/1991, de 21 de marzo, se declararon enclaves naturales nuevos espacios del territorio de Navarra, entre los cuales se encuentran los espacios “Soto de Campo Llano” (EN-14), “Soto de la Biona” (EN-15), “Soto de Escueral” (EN-16), “Soto Sequero” (EN-17), “Soto Ártica” (EN-18), “Soto Arenales” (EN-19), “Soto Valporres-Soto Bajo” (EN-20), “Sotos de Rada” (EN-21), “Soto de la Muga” (EN-22) y “Soto de Santa Eulalia” (EN-23).

De acuerdo con la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, el uso y gestión de los enclaves naturales se llevará a cabo de conformidad con lo que dispongan sus respectivos Planes Rectores. Los Enclaves Naturales “Soto López” (EN-6), “Sotos de la Recueja” (EN-7), “Soto de Campo Llano” (EN-14), “Soto de la Biona” (EN-15), “Soto de Escueral” (EN-16), “Soto Sequero” (EN-17), “Soto Ártica” (EN-18), “Soto Arenales” (EN-19), “Soto Valporres-Soto Bajo” (EN-20), “Sotos de Rada” (EN-21), “Soto de la Muga” (EN-22) y “Soto de Santa Eulalia” (EN-23) en la actualidad no disponen de Planes Rectores de Uso y Gestión.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de acuerdo con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2017,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto foral es:

  1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200035 y denominado “Tramos Bajos del Aragón y del Arga”.

  2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200035 y de los Enclaves Naturales “Soto López” (EN-6), “Sotos de la Recueja” (EN-7), “Soto de Campo Llano” (EN-14), “Soto de la Biona” (EN-15), “Soto de Escueral” (EN-16), “Soto Sequero” (EN-17), “Soto Ártica” (EN-18), “Soto Arenales” (EN-19), “Soto Valporres-Soto Bajo” (EN-20), “Sotos de Rada” (EN-21), “Soto de la Muga” (EN-22) y “Soto de Santa Eulalia” (EN-23), el cual se anexa al presente decreto foral.

  3. Actualizar los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales “Sotos del Arquillo y Barbaraces” (RN-28), “Sotos de la Lobera y Sotillo” (RN-29) y “Sotos Gil y Ramal Hondo” (RN-30) de acuerdo al Plan de Gestión de la ZEC ES2200035.

Artículo 2 Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Tramos Bajos del Aragón y del Arga” está situado en la zona sur de Navarra y comprende el tramo final del río Aragón, desde Murillo del Fruto hasta su confluencia con el río Ebro, y el tramo último del río Arga, desde el Soto del Arquillo en Falces hasta su desembocadura en el río Aragón, y ocupa una superficie de 2.447,85 ha.

Incluye en toda su longitud el cauce, riberas, sotos y meandros de los ríos Aragón y Arga, así como el cauce correspondiente al río Arlas.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este decreto foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

Artículo 3 Comité de Pilotaje.
  1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Tramos Bajos del Aragón y del Arga”, que estará formado por actores del ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión y representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

  1. Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

  2. Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

  3. Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

  4. Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

  5. Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

  6. Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio...

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