DECRETO FORAL 17/2019, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone un importante avance en la implantación de la Administración Pública electrónica para la gestión de los procedimientos administrativos, a la vez que se da preferencia a las notificaciones electrónicas, las cuales se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda.

También regula con la debida precisión la distinción entre los sistemas de identificación electrónica y de firma electrónica, así como la simplificación de los medios para acreditarlos y utilizarlos. Así, precisa que con carácter general sólo será necesaria la identificación electrónica y únicamente se exigirá la firma electrónica cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento de la persona o entidad interesada.

Dicha ley detalla también, entre otras novedades, las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. A este respecto, el artículo 14.2 establece que, al menos, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, así como los empleados de las Administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Además, el artículo 14.3 del mismo texto legal dispone que reglamentariamente las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Con arreglo a ello, la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos ha de interpretarse como un deber general que exige de las personas y entidades obligadas el empleo de las herramientas electrónicas puestas a disposición de la ciudadanía por la Administración pública. Esa obligación lleva consigo, por una parte, el deber de presentar cualquier tipo de solicitud o documento a través del registro electrónico de la entidad pública, así como la presentación de declaraciones o de autoliquidaciones por medios telemáticos; y, por otra, implica la obligación de recibir las notificaciones electrónicas que la Administración pública le remita.

Por otra parte, en el ámbito tributario de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, al regular el procedimiento de gestión tributaria, establece en el artículo 99.5 las líneas básicas de la notificación electrónica y habilita a la norma reglamentaria para que determine las especialidades que sean de interés.

En cumplimiento de esta disposición legal, el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, precisa en el artículo 30 que el sistema para efectuar la notificación electrónica será el de la dirección electrónica habilitada (DEH), y que las características y funcionalidades de las formas de prestar el servicio se regularán por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de Economía y Hacienda. Por otra parte, en el artículo 32 se detallan las entidades que estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones que la Hacienda Tributaria de Navarra les efectúe en cualesquiera actuaciones y procedimientos tributarios.

Con base en la habilitación recogida en el citado artículo 30 del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, se aprobó la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

Mediante el Decreto Foral 77/2018, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, se recoge en la disposición final primera una modificación del artículo 32.1 del mencionado Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, para ampliar la obligación de recibir la notificación electrónica a determinados colectivos de personas físicas que cumplen los requisitos de acceso garantizado a las herramientas informáticas adecuadas.

Por todo ello, se detalla el colectivo de personas físicas que ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria y las que por razón de su dedicación profesional se estima que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos, considerando como tales a aquellas personas físicas que estén dadas de alta en determinados grupos y agrupaciones del IAE; además se incluyen las que se encuentren autorizadas para recibir en nombre de terceras personas las notificaciones electrónicas que la Hacienda Tributaria de Navarra les dirija en cualesquiera actuaciones y procedimientos tributarios; y las autorizadas para realizar, en representación de terceras personas, el suministro electrónico de los registros de facturación que permita la llevanza de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

No obstante, con el objetivo de que esta importante novedad se vaya implantando en la sociedad de manera progresiva, se ha eliminado de la relación de obligados a recibir la notificación electrónica a los sujetos...

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