DECRETO FORAL 172/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, se creó la Agencia Navarra para la Dependencia, que nació con la vocación de estructurar y reorganizar los modelos de gestión de los recursos sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo.

Mediante Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio, se modificaron los Estatutos de la Agencia con el fin de adaptarla a las modificaciones normativas y a la nueva situación económica.

La experiencia acumulada en estos años, así como la nueva estructura del Gobierno contenida en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 52/2015, de 12 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales, en cuyo artículo único se dispone la adscripción a dicho Departamento del organismo autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, aconsejan la modificación de los Estatutos de la Agencia.

Por otra parte, el artículo 106 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone que la modificación de los estatutos de los organismos públicos se llevará a cabo por decreto foral del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento al que esté adscrito.

En su virtud a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo único Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, cuyo texto se une como anexo a este decreto foral.

Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria Primera –Confirmación temporal de los Jefes de Sección.

Se confirman los nombramientos de los actuales Jefes de Sección de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, así como el de los actuales Directores de los centros adscritos a la misma.

Disposición transitoria segunda Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única –Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y concretamente el Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejero de Derechos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Segunda –Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de septiembre de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza, adscripción y competencias

Artículo 1 Naturaleza.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en cumplimiento de sus fines está sometida a las directrices de planificación y política global del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, al que queda adscrita, que ejercerá sobre ella las facultades de control y tutela que le atribuyen los estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias.

A la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas le corresponden las competencias de coordinación y gestión de las políticas para la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en Navarra, así como las competencias de coordinación y gestión de las políticas para las familias y para la promoción, atención y protección de los menores.

Para el desarrollo de dichas competencias, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas ejercerá las siguientes funciones:

  1. Gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración de la dependencia.

  2. Gestionar la cartera de servicios y recursos necesarios para la atención a las personas dependientes.

  3. Gestionar los servicios y recursos necesarios para la promoción de la autonomía personal, la prevención de la dependencia y la atención a las personas en situación de dependencia, tanto propios como con entidades de iniciativa privada, favoreciendo la permanencia de la persona en su entorno habitual.

  4. Promocionar el desarrollo y gestionar los recursos sociosanitarios mediante acciones y programas propios y con entidades colaboradoras.

  5. Ofrecer, facilitar, acercar y hacer accesible la información a la ciudadanía.

  6. Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención y apoyo en materia de dependencia.

  7. Realizar actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia que le encargue cualquier institución pública de la Comunidad Foral.

  8. Colaborar en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del Departamento en materia de dependencia.

  9. Potenciar y canalizar los recursos destinados a programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.

  10. Diseñar, poner en marcha, coordinar y evaluar las políticas para las familias en la Comunidad Foral de Navarra, así como en materia de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

  11. Gestionar las escuelas infantiles desde su ámbito competencial.

  12. Prestar apoyo a las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra para que se desarrolle una política para las familias que fomente la corresponsabilidad pública y privada en los ciudadanos.

  13. Fomentar las relaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el resto de Administraciones Públicas, instituciones, entidades u organismos públicos o privados en materia de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en Navarra, así como las competencias de coordinación y gestión de las políticas para las familias y de menores.

  14. Proponer al Departamento las necesidades de regulación normativa y colaboración en su elaboración.

  15. Proponer al Departamento las necesidades de financiación para el desarrollo de programas.

  16. Cualquiera otra análoga, que contribuya al cumplimiento de los fines de la Agencia.

TÍTULO II Artículos 4 a 25

Estructura orgánica

CAPÍTULO I Artículo 4

Órganos directivos

Artículo 4 Órganos directivos.

Son órganos directivos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas los siguientes:

  1. El Consejo de Gobierno.

  2. La Dirección Gerencia.

  3. La Subdirección de Gestión y Recursos.

  4. La Subdirección de Valoración y Servicios.

  5. La Subdirección de Familia y Menores.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

El Consejo de Gobierno

Artículo 5 Composición.
  1. El Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas está integrado por los siguientes miembros:

    1. Presidente: El Consejero de Derechos Sociales. En caso de ausencia será sustituido por el Director Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

    2. Vocales: El Director Gerente y Subdirectores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo y los directores generales competentes en materia de salud, educación, presupuestos y patrimonio.

    Serán, asimismo vocales del Consejo de Gobierno tres miembros del Consejo Navarro de Bienestar Social, que serán elegidos entre los miembros que no pertenezcan a la representación de la Administración de la Comunidad Foral en dicho órgano, de entre ellos mismos.

  2. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el Consejero de Derechos Sociales designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

Artículo 6 Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

  1. Administrar el patrimonio de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

  2. Proponer la adquisición o realización de cualquier acto de disposición de bienes inmuebles.

  3. Aprobar el baremo de acceso a los centros y servicios del sistema público de servicios sociales.

  4. Aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros y servicios del sistema público.

  5. Conocer las resoluciones y providencias que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Presidente del Consejo.

Artículo 7 Facultades del Presidente.

Corresponden al Presidente del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas las siguientes facultades:

  1. Convocar y fijar el orden del día de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR