DECRETO FORAL 18/2015, de 11 de marzo, por el que se establecen la estructura y el currículo del Título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece la ordenación del deporte y determina, en el artículo 55.1, que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, regulará las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos. A su vez, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su título II, capítulo I, destinado a regular las competencias de la Administración de la Comunidad Foral, establece en el artículo 5, apartado h), que es competencia del Gobierno de Navarra desarrollar y regular la formación de técnicos deportivos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula la organización y los principios generales de estructura y ordenación de las enseñanzas deportivas dentro del sistema educativo, articulando el conjunto de las etapas, niveles y tipos de enseñanzas en un modelo coherente en el que los ciclos de enseñanzas deportivas cumplen importantes funciones ligadas a la preparación del alumnado para la actividad profesional con una actividad o modalidad deportiva, así como facilitando su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

Mediante este decreto foral se establecen la estructura y el currículo del ciclo formativo de grado medio que permite la obtención del título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo. Este currículo desarrolla el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas, en aplicación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en ejercicio de las competencias que en esta materia tiene la Comunidad Foral de Navarra, reconocidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Por otro lado, el Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, ha definido un modelo para el desarrollo del currículo de las enseñanzas deportivas de régimen especial que posibilite su adaptación a las características y finalidades de las modalidades y especialidades deportivas, así como a las características y necesidades del alumnado.

Por ello, la adaptación y desarrollo del currículo del título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso completo a la Comunidad Foral de Navarra responde a las directrices de diseño que han sido aprobadas por el citado Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre.

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En esta regulación se contemplan los siguientes elementos que configuran el currículo de este título: organización, referente profesional, currículo, duración de enseñanzas, accesos y condiciones de implantación.

En lo relativo a la organización de estas enseñazas, el artículo 5.1, apartado a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las enseñanzas deportivas de grado medio se estructurarán en dos ciclos: ciclo inicial de grado medio y ciclo final de grado medio. Por ello, este decreto foral, en el artículo 3, establece la organización y duración de estas enseñanzas; por una parte, en lo que concierne al ciclo inicial de grado medio en hípica y, por otro, en el ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

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El referente profesional de este título, planteado en el artículo 4 y desarrollado en el Anexo 1 de esta norma, consta de dos aspectos básicos: el perfil profesional del titulado y el entorno profesional, personal y laboral deportivo en el que este va a desarrollar su actividad laboral. Dentro del perfil profesional se define cuál es su competencia general y se relacionan las cualificaciones profesionales que se han tomado como referencia. Las cualificaciones profesionales, Iniciación deportiva en hípica y ecuestre, regulada por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, y Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural, regulada por el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, así como la cualificación incompleta, Cuidados y manejos del caballo, regulada mediante el Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, configuran un espacio de actuación profesional y deportivo definidos por el conjunto de las competencias en las que se desglosa, que tiene, junto con los módulos profesionales soporte que se han añadido, la amplitud suficiente y la especialización necesaria para garantizar la empleabilidad de este técnico.

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El artículo 5, con los anexos 2 y 3 asociados al mismo y correspondientes a los ciclos inicial y final, respectivamente, trata el elemento curricular de la titulación que se regula en Navarra y se divide en dos partes. Por un lado se encuentran la denominación y duración de los diferentes módulos y, por otro, el desarrollo de los módulos que constituyen el núcleo del aprendizaje de la profesión. El currículo de todos los módulos estructura estas enseñanzas en: un bloque común compuesto por los módulos comunes de enseñanzas deportivas constituidos por la formación asociada a las competencias profesionales que soportan los procesos de iniciación deportiva, tecnificación deportiva y alto rendimiento; un bloque específico, que contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico propio de cada especialidad; y un bloque de formación práctica, que se aborda en el artículo 6 junto con el Anexo 4, que se realizará al superar los bloques común y específico de cada ciclo.

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Respecto a los requisitos de acceso y promoción a las enseñanzas deportivas de régimen especial, el artículo 7, desarrollado en el Anexo 5, regula las pruebas de carácter específico y requisitos deportivos de acceso a las enseñanzas del Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo.

Así mismo, el artículo 11, trata los accesos desde el ciclo a otros estudios y el artículo 12, junto con el Anexo 6, trata cuestiones de convalidaciones, exenciones y correspondencias de módulos y unidades de competencia contenidos en este título.

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El artículo 13, con su respectivo Anexo 7, trata sobre los requisitos de titulación del profesorado, las equivalencias de titulación a efectos de docencia, las equivalencias de titulaciones para el seguimiento del bloque de formación práctica y para el desarrollo de las pruebas de acceso y los requisitos de profesorado de centros públicos.

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Finalmente, los últimos elementos que aborda este decreto foral son los espacios y equipamiento, la ratio profesor/alumno y la correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente y la experiencia deportiva, en los artículos 14, 15 y 16, junto con sus respectivos anexos 8, 9 y 10.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de marzo de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto el establecimiento de la estructura y el currículo oficial del título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, correspondiente a las enseñazas deportivas de régimen especial, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Identificación.

El título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo queda identificado por los siguientes elementos:

  1. Denominación: Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo.

  2. Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

  3. Duración: 1.450 horas.

  4. Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3 Organización.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo se organizan en dos ciclos completos:

  1. Ciclo inicial de grado medio en hípica, teniendo una duración de 620 horas.

  2. Ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, teniendo una duración de 830 horas.

Artículo...

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