DECRETO FORAL 18/2019, de 6 de marzo, por el que se regula el Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396/CEE, de 29 de julio, relativa a la creación de un número único de llamada de urgencia europeo, estableció la obligación de los Estados miembros de introducir el número telefónico 112 como número de llamada de urgencia europeo, adoptando las medidas necesarias para garantizar que las llamadas telefónicas reciban la respuesta y atención adecuadas.

Esta Decisión del Consejo fue trasladada al derecho interno mediante el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, en el que se atribuye a las Comunidades Autónomas la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia, previendo el establecimiento de centros de recepción de llamadas de urgencia y las redes que, en su caso, fuera necesario instalar para la atención de los servicios públicos que hubieran de proporcionar la asistencia objeto de las llamadas de esta naturaleza.

En su virtud, el artículo 40 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de junio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, establece que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra prestará el servicio público de atención de llamadas de emergencia a través del número telefónico 112 u otro que la normativa europea pueda establecer.

La prestación de este servicio, bajo la dirección y control del Departamento competente en materia de protección civil, comprenderá la recepción de las llamadas de auxilio de la población en el ámbito de la Comunidad Foral y su gestión ante los servicios públicos competentes en materia de atención sanitaria urgente, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil y otros que puedan ser requeridos en función de la naturaleza de la emergencia.

El artículo 41 de la precitada ley foral dispone que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra mantendrá un centro de gestión de emergencias único e integrado para todo el ámbito territorial de Navarra como centro permanente de recepción de llamadas de emergencia y de coordinación de los servicios que deban intervenir, sin perjuicio de los centros de mando y coordinación propios de éstos.

El Centro de Gestión de Emergencias se convertirá en Centro de Coordinación Operativa (CECOP) en los casos en que se activen los planes de protección civil que así lo prevean.

Asimismo, se establece que el Gobierno de Navarra, por vía reglamentaria, regulará las funciones, la organización y el régimen de funcionamiento de dicho centro.

El Reglamento de funcionamiento del Centro de Gestión de Emergencias vigente se aprobó por Decreto Foral 150/1998, de 4 de mayo, resultando obligatoria su modificación para su adaptación a la Ley Foral 8/2005, de 1 de junio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.

La experiencia de los últimos años ha revelado el buen funcionamiento del Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra, pero se requiere actualizar las funciones que tiene encomendadas a fin de adecuarlas a lo establecido en la citada Ley Foral 8/2005, de 1 de junio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, así como regular el régimen de funcionamiento específico de su personal que garantice una mayor eficacia en la respuesta a todas las situaciones de emergencia, durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de marzo de dos mil diecinueve,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Régimen jurídico.

El Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra actuará bajo la dependencia del Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y se regirá por el presente decreto foral y por cuantas disposiciones resulten de aplicación.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de lo establecido en el presente decreto foral, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

  1. Centro de Gestión de Emergencias 112: espacio físico en el que, de forma habitual, se desarrollan las funciones de coordinación de las llamadas de emergencias al 112. En este espacio se ubican sus instalaciones, equipos, oficinas, Sala de Crisis y Sala Técnica de Coordinación. En los casos en que se activen los planes de protección civil se convierte en el Centro de Coordinación Operativa.

  2. Centro de Coordinación Operativa (CECOP): es el órgano superior de dirección de actuaciones del plan de protección civil de ámbito autonómico. Se constituye en torno a la dirección del plan para ejercer las funciones de mando y control de las situaciones de emergencia. Se ubica en la denominada Sala de Crisis del Centro de Gestión de Emergencias.

  3. Puesto de Mando Avanzado: es el espacio físico donde se ejercerá la dirección operativa de la emergencia que actúa como enlace con la dirección del plan de emergencia, ubicándose en las proximidades de donde acontece la emergencia; dicho enlace se plasma en la conjunción de todos los responsables intervinientes en la emergencia coordinados por la dirección del plan.

  4. Sala de Coordinación: es la sala situada en el Centro de Gestión de Emergencias 112 destinada a la coordinación de emergencias ordinarias y extraordinarias.

  5. Sala Técnica de Coordinación: es la sala situada en el Centro de Gestión de Emergencias 112 destinada al apoyo en la coordinación de emergencias extraordinarias. Transmite las órdenes del CECOP al Puesto de Mando Avanzado.

Artículo 3 De las funciones y recursos del Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra.
  1. El Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra tendrá atribuida, con carácter general, la recepción de las llamadas de la ciudadanía que, en presencia de situaciones de emergencia, en las que peligre la vida de las personas o la integridad de sus bienes, soliciten la intervención de los servicios de asistencia o protección, así como la consiguiente activación de dichos servicios.

  2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, el Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra desempeñará las siguientes funciones:

    1. Recibir las llamadas de demanda de auxilio de la ciudadanía a través del número gratuito 112 u otro que la normativa europea pueda establecer y valorar, clasificar y asignar prioridades a cada tipo de demanda.

    2. Identificar la naturaleza del suceso o del accidente, determinar las medidas a adoptar, movilizar los recursos que resulten adecuados para la prestación del auxilio requerido, según los protocolos y procedimientos de movilización preestablecidos, o conforme a las instrucciones que puedan recibirse, y alertar a los responsables de los servicios, o a las autoridades oportunas, en los casos que así se haya establecido.

    3. Recibir y recabar información de los servicios y recursos movilizados e intervinientes en cada operación, durante su desarrollo y, en todo caso, a su término.

    4. Proporcionar información y asistencia técnica y material a los responsables de los servicios o recursos intervinientes y coadyuvar a la coordinación y eficacia de éstos.

    5. Efectuar el análisis y evaluación de las prestaciones realizadas, cumplimentando cuantos formularios o informes puedan establecerse en cada caso.

    6. Constituirse en centro unificado de coordinación operativa en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe...

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