DECRETO FORAL 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
EmisorParlamento de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
PREÁMBULO

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 54/2015, de 12 de agosto, se determinó la estructura básica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente decreto foral tiene por objeto la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de septiembre de dos mil quince,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
  1. Corresponde al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a:

    –Apoyo al Gobierno y a la Comisión de Coordinación; Secretariado del Gobierno; Registro General; coordinación jurídica y administrativa interdepartamental; calidad de los servicios; Boletín Oficial de Navarra; asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad Foral; Derecho Civil Foral y fomento del Derecho Navarro en su conjunto; coordinación y fomento del Gobierno Abierto y de la transparencia; procesos electorales.

    –La propuesta y ejecución de la política del Gobierno de Navarra en materia de función pública, incluida la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como la organización, modernización, evaluación y calidad de las políticas públicas.

    –Seguridad pública: seguridad ciudadana, policía de tráfico y circulación, seguridad vial, protección civil y atención de emergencias, extinción de incendios y salvamento; juego y espectáculos.

    –La modernización de la Administración de Justicia en Navarra; las medidas para la obtención de la tutela judicial efectiva por los ciudadanos; la asistencia a las víctimas de delito; la rehabilitación y reinserción de delincuentes.

    –Sistemas de información y aplicaciones informáticas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; infraestructuras y soportes tecnológicos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; el desarrollo de la sociedad de la información y el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

  2. El resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
  1. A la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

    –Las de Secretario del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, incluida la certificación de las decisiones adoptadas por el Gobierno.

    –Las que le atribuye el decreto foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

  3. Igualmente corresponde a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    –Comisión de Coordinación del Gobierno de Navarra.

    –Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral.

    –Comisión de Protección Civil de Navarra.

    –Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Navarra.

    –Comisión para el Desarrollo y Coordinación de la Seguridad Vial.

    –Consejo de Dirección de la Escuela de Seguridad de Navarra.

    –Comisión Foral de Evaluación.

    –Consejo Asesor de Justicia de Navarra.

    –Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra.

    –Consejo Navarro de Seguridad Ciudadana.

    –Consejo del Juego de Navarra.

    –Comisión de Seguimiento para la implantación de la transparencia y del Gobierno Abierto.

    –Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, existe en el Departamento un Gabinete de la Consejera, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
  1. El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto.

    2. Dirección General de Función Pública.

    3. Dirección General de Interior.

    4. Dirección General de Justicia.

    5. Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública.

    6. Secretaría General Técnica del Departamento.

    7. Tribunal Administrativo de Navarra.

  2. La Escuela de Seguridad de Navarra queda adscrita a la Dirección General de Interior, y se regirá por su propio Reglamento orgánico y de funcionamiento aprobado por Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre.

  3. El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra queda encuadrado en el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, adscrito a la Dirección General de Interior y ejercerá las funciones que le atribuyen la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, así como la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, modificada por Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre y por Ley Foral 15/2015, de 10 de abril y se estructura en la forma que establece su normativa específica.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente decreto foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como el de cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las de índole presupuestaria previstas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material y funcional asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta, la coordinación, dirección y control...

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