DECRETO FORAL 21/2017, de 29 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, prevé en su artículo 50 abono de la retribución de la ayuda familiar a los funcionarios, con aplicación de diferentes porcentajes en función de sus circunstancias familiares. El mismo concepto se viene abonando también al personal estatutario y al laboral fijo desde la suscripción del Acuerdo entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003.

En cuanto al personal contratado en régimen administrativo, la reciente sentencia 185/2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona en el Procedimiento Abreviado número 185/2015, concluye que la exclusión de la ayuda familiar de las retribuciones que se abonan al personal contratado incurre en vulneración de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y reconoce el derecho del personal contratado a percibir la ayuda familiar con los efectos retroactivos que correspondan en cada caso.

Por Resolución 2468/2016, de 7 de noviembre, de la Directora General de Función Pública se ha procedido a ordenar el cumplimiento en sus propios términos de la citada sentencia judicial firme, y en su virtud es numeroso el personal contratado en régimen administrativo que está presentando solicitud de abono de ayuda familiar con acreditación de los requisitos necesarios para su percepción.

La regulación de las circunstancias que dan lugar a la percepción de este concepto retributivo, el procedimiento para su reconocimiento y abono o los efectos del mismo se ha de ajustar a las previsiones contenidas en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Procede reseñar al respecto que el procedimiento se inicia a solicitud de la persona interesada, quedando obligados los empleados a presentar al órgano competente de la Administración Pública respectiva cuantos documentos sean precisos para el reconocimiento de la ayuda familiar o para la comprobación de los requisitos necesarios para su percepción.

Ahora bien, la...

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