Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, Reglamento de provisión de puestos de trabajo en la Administración Pública de Navarra

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, determina en su disposición adicional primera que deberá aprobarse el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 1985, decreto:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación:

Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1º

El presente Reglamento será de aplicación a la provisión de los puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra que, de conformidad con lo establecido en sus plantillas orgánicas, estén reservados a los funcionarios o al personal eventual.

ARTÍCULO 2º

A los efectos previstos en el artículo anterior, se considerarán Administraciones Públicas de Navarra:

  1. La Administración de la Comunidad Foral.

  2. Las Entidades Locales de Navarra.

  3. Los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra.

TÍTULO II Provision de los puestos puestos de trabajo reservados a los funcionarios Artículos 3 a 52
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3º
  1. Los puestos de trabajo reservados en las plantillas orgánicas a los funcionarios se proveerán por alguno de los siguientes procedimientos:

    1. Concurso de méritos.

    2. Libre designación.

    3. Adjudicación provisional.

    4. Designación interina.

  2. Dichos procedimientos habrán de ajustarse a lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en este Reglamento y deberán tener por objeto la provisión de puestos de trabajo que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Figurar en la plantilla orgánica respectiva.

    2. Hallarse vacantes.

    3. Estar dotados presupuestariamente.

  3. Las Entidades Locales de Navarra no podrán proveer puestos de trabajo cuyo establecimiento les esté prohibido por su normativa específica.

ARTÍCULO 4º
  1. Cuando en la resolución por la que se fije destino a un funcionario no se determine el puesto de trabajo concreto que haya de desempeñar, éste será determinado de conformidad con las siguientes reglas:

    1. En la Administración de la Comunidad Foral: por el Consejero del respectivo Departamento.

    2. En los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral: por el órgano que, según su normativa específica, resulte competente. Si dicha normativa no determinase el órgano competente, la competencia recaerá en el Consejero del Departamento al que esté adscrito el organismo correspondiente.

    3. En las Entidades Locales: por el Presidente de las mismas.

    4. En los organismos públicos dependientes de las Entidades Locales: por el órgano que, según su normativa específica, resulte competente. Si dicha normativa no determinase el órgano competente, la competencia recaerá en el Presidente de la Entidad Local a la que esté adscrito el organismo correspondiente.

  2. Cuando, por necesidades de los servicios, sea preciso llevar a cabo una redistribución de personal, los puestos de trabajo vacantes podrán ser provistos mediante la adscripción a dichos puestos de trabajo de funcionarios pertenecientes al nivel al que correspondan las vacantes que reúnan las condiciones precisas para el desempeño de los mismos.

    Dicha adscripción se efectuará por el órgano que, conforme a lo establecido en el apartado anterior, resulte competente, sin necesidad de la convocatoria de concurso de méritos. Cuando la adscripción implique cambio de residencia los funcionarios percibirán las indemnizaciones a que se refiere el artículo 49.1 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

  3. Cuando las necesidades de los servicios lo aconsejen, los funcionarios podrán ser trasladados a otro puesto de trabajo de la misma naturaleza que aquel que estuviesen desempeñando. Si dicho traslado implicase cambio de residencia, los funcionarios percibirán las indemnizaciones a que se refiere el artículo 49.1 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    La competencia para llevar a cabo los mencionados traslados se determinará conforme a las siguientes reglas:

    1. En la Administración de la Comunidad Foral, la competencia recaerá en el Consejero del respectivo Departamento. Cuando el traslado implique cambio de Departamento, la competencia recaerá en el Consejero de Presidencia.

    2. En los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral, la competencia corresponderá al órgano al que se le atribuya su normativa específica. Si dicha normativa no determinase el órgano competente, la competencia recaerá en el Consejero del Departamento al que esté adscrito el organismo correspondiente.

    3. En las Entidades Locales y en los organismos públicos dependientes de las mismas, la competencia se determinará de conformidad con lo establecido en los párrafos c) y d) del apartado 1 de este artículo.

  4. Los funcionarios afectados por el cambio de residencia a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, una vez que hayan prestado servicio durante, al menos, tres años en el puesto de trabajo al que hubiesen sido adscritos o trasladados, tendrán derecho preferente a la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes en su localidad de origen que sean objeto de concurso de traslado, siempre que reúnan las condiciones precisas para el desempeño de los mismos.

CAPÍTULO II Provisión por concurso de méritos Artículos 5 a 41
SECCIÓN 1ª Disposiciones generales Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5º
  1. La provisión de las vacantes correspondientes a puestos de trabajo reservados a los funcionarios y que no sean de libre designación se realizará mediante concurso de méritos en el que podrán participar todos los funcionarios de la Administración Pública respectiva, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que pertenezcan al nivel al que correspondan las vacantes y reúnan la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1, c) del Real Decreto 2.356/1984, de 19 de diciembre, los funcionarios estatales que sean transferidos a la Comunidad Foral tendrán derecho a participar en los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en igualdad de condiciones con los funcionarios de la Administración de dicha Comunidad.

  3. Los concursos de méritos se regirán por la convocatoria respectiva que deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en este Reglamento.

ARTÍCULO 6º

A los efectos previstos en el artículo anterior, se observarán las siguientes normas:

  1. En los concursos de méritos que convoque la Administración de la Comunidad Foral podrán participar los funcionarios de dicha Administración, los de los organismos públicos dependientes de la misma y los funcionarios estatales transferidos a la Comunidad Foral.

  2. En los concursos de méritos que convoquen los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral podrán participar, además de los funcionarios propios del organismo de que se trate, los de la referida Administración, los de cualesquiera otros organismos públicos dependientes de la misma y los funcionarios estatales transferidos a la Comunidad Foral.

  3. En los concursos de méritos que convoquen las Entidades Locales de Navarra podrán participar los funcionarios de la Entidad respectiva y los de los organismos públicos dependientes de la misma.

  4. En los concursos de méritos que convoquen los organismos públicos dependientes de las Entidades Locales de Navarra podrán participar. además de los funcionarios propios del organismo de que se trate, los de cualesquiera otros organismos públicos dependientes de la Entidad respectiva y los funcionarios propios de ésta.

ARTÍCULO 7º

Los concursos de méritos a que se refiere el artículo anterior podrán tener por objeto:

  1. El traslado de los funcionarios a puestos de trabajo de la misma categoría que aquellos de los que sean titulares.

  2. La provisión de las jefaturas o direcciones de unidades orgánicas.

  3. El ascenso de los funcionarios a puestos de trabajo que, aun no teniendo el carácter de jefatura o dirección de unidad orgánica, sean de superior categoría que aquellos de los que sean titulares.

SECCIÓN 2ª Concurso de traslado Artículos 8 a 13
ARTÍCULO 8º
  1. Los puestos de trabajo vacantes que no constituyan jefatura o dirección de...

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