DECRETO FORAL 216/2019, de 11 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización del Gobierno de Navarra para el otorgamiento de avales y concesión de préstamos por parte de las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 82 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone que las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra requerirán autorización del Gobierno de Navarra para el otorgamiento de avales.

El artículo 82 quáter de la referida Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, establece, asimismo, que la concesión de préstamos por dichas entidades dependientes de la Comunidad Foral de Navarra deberá ser autorizado por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera.

La importancia de la figura del aval como medio de acceder a la financiación bancaria como vehículo del desarrollo de la actividad económica pero, a su vez, como destino de recursos públicos o como instrumento de garantía de determinados riesgos, aconseja determinar los requisitos y condiciones para su otorgamiento por las mencionadas entidades, así como establecer el procedimiento para la obtención de la preceptiva autorización. Estas circunstancias también concurren en caso de los préstamos a conceder por tales entidades.

La disposición final primera de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, habilita al Gobierno de Navarra para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en dicha ley foral.

Este decreto foral regula los tipos de autorizaciones, individuales y globales, para el otorgamiento de avales a préstamos concertados o para la concesión de préstamos por las referidas entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el procedimiento para su tramitación, la cual corresponde al Departamento competente en materia de patrimonio, detallando los documentos e informes exigibles en cada caso.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de septiembre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

Este decreto foral tiene por objeto regular el procedimiento de autorización del Gobierno de Navarra para el otorgamiento de avales a préstamos concertados y para la concesión de préstamos por parte de las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A los efectos de este decreto foral, se entenderá por avales de préstamos concertados las operaciones recogidas en el artículo 74 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 2 Ámbito de aplicación subjetivo.

Este decreto foral será de aplicación a las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas dependientes de la Administración...

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