DECRETO FORAL 234/2015, 23 de septiembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, dispone en su artículo 269 que los presupuestos de las entidades locales de Navarra se ajustarán a la estructura presupuestaria que con carácter general se determine por el Gobierno de Navarra para estas entidades.

Por otra parte, el artículo 200.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra encomienda al Gobierno de Navarra, de conformidad con el citado artículo 269 de la Ley Foral de Administración Local, el establecimiento con carácter general de la estructura de los presupuestos de las entidades locales de Navarra teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir, siguiendo con los criterios establecidos por la propia Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

El 21 de septiembre de 1998 se aprobó el Decreto Foral 271/1998 por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de estructura presupuestaria.

Desde ese año se han producido diversas modificaciones que han afectado en mayor o menor grado al marco presupuestario de las Haciendas Locales.

Entre otras normas cabe destacar la aprobación en 2012 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Asimismo, es preciso recordar que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 15 impone a las Administraciones Públicas, y, por tanto, a las entidades locales de Navarra, la obligación de integrar de forma activa en la definición y presupuestación de sus políticas públicas en todos los ámbitos el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. En lo que afecta a esta norma se recoge en la clasificación por programas con el código 2391 el gasto que la entidad realiza en materia de igualdad de mujeres y hombres.

En definitiva, la estructura de los presupuestos de las entidades locales de Navarra ha tenido hasta el momento su fundamento jurídico en una norma que, con el paso del tiempo se ha ido separando paulatinamente de las sucesivas reformas normativas que, de algún modo, han podido tener incidencia presupuestaria.

Por otra parte se sustituye la denominación “partida presupuestaria” por la de “aplicación presupuestaria”, con el fin de evitar posibles confusiones con la “partida” como nivel de desagregación del subconcepto económico así como para mantener una definición homogénea con la ORDEN EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, posteriormente modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Con el objetivo de facilitar la comparabilidad de los datos presupuestarios de las entidades locales de Navarra con las del resto del Estado se ha elaborado el presente decreto foral buscando la mayor similitud posible con las órdenes ministeriales anteriormente mencionadas.

En su virtud, visto el dictamen del Consejo de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de septiembre de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto y ámbito subjetivo.
  1. Se aprueba el presente decreto foral cuyo objeto es establecer la estructura, las normas y los códigos a los que deberán adaptarse los presupuestos de las entidades locales de Navarra.

  2. La normativa contenida en el presente decreto foral por la que se establece la estructura presupuestaria prevista en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales será de aplicación tanto para las entidades locales de Navarra como para los organismos autónomos de ellas dependientes.

Artículo 2 Estructura de los presupuestos.
  1. Las entidades locales de Navarra elaborarán sus presupuestos teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades y objetivos que con estos últimos se pretenda conseguir.

  2. Igualmente podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura orgánica de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización.

  3. Los desarrollos de la estructura aprobada por este decreto foral, que realice el ente local, deberán ser recogidos en Bases de Ejecución del Presupuesto en que se desarrolle, o en Reglamentos o Normas del ente local, si el desarrollo va a tener una vigencia mayor a la de un ejercicio presupuestario.

Artículo 3 Criterios generales de la clasificación del estado de gastos.

Los estados de gastos de los presupuestos de las entidades locales de Navarra se clasificarán con los siguientes criterios:

  1. Por programas.

  2. Por categorías económicas.

  3. Opcionalmente, por unidades orgánicas.

Artículo 4 Clasificación por programas.
  1. Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación por áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que se detallan en el anexo 1 de este decreto foral.

  2. Las áreas de gasto, políticas de gasto, y grupos de programas se corresponden, respectivamente, con los grupos de funciones, funciones y subfunciones, de acuerdo con las denominaciones utilizadas en los presupuestos de las entidades locales de Navarra anteriores a 2016.

  3. El detalle de los créditos se presentará a nivel de programa. No obstante en relación a los grupos de programa que en el presente decreto foral figuren sin desarrollo y si la entidad local no considera necesario desarrollarlos se usará el programa cero.

  4. La estructura que se especifica en el anexo 1 de este decreto foral se debe considerar cerrada y obligatoria para todas las entidades locales de Navarra. No obstante, los grupos de programa podrán desagregarse en programas y subprogramas cuya estructura será abierta, por lo que podrán crearse los programas y subprogramas que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que este decreto foral establece.

  5. En los supuestos en que la entidad local asuma competencias por delegación del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra, deberá realizar el necesario desarrollo de los grupos de programa, a fin de que exista una exacta correspondencia entre cada servicio asumido y un único programa y subprograma presupuestario.

Artículo 5 Clasificación económica del gasto.
  1. La clasificación económica del gasto agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

  2. Los créditos se ordenarán según su naturaleza económica por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo 2 del presente decreto foral.

  3. El detalle de los créditos se presentará como mínimo a nivel de concepto.

  4. El código tiene carácter cerrado en sus niveles de capítulo, artículo y concepto. La estructura por subconceptos es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que este decreto foral establece. No obstante, y debido a la especialidad de la Administración Local, se tipifican y codifican algunos subconceptos que se consideran de general utilización. En el caso de que la entidad local decida desagregar un determinado concepto se seguirán los códigos de los subconceptos, si los hubiera, tipificados en esta estructura. Cuando se lleve el desarrollo presupuestario a nivel de subconcepto, y se decida no desagregar un determinado concepto, se usará el subconcepto cero para codificar los gastos de dicho concepto no desarrollado.

  5. Los subconceptos podrán desarrollarse en partidas, cuya estructura es igualmente abierta.

Artículo 6 Aplicación presupuestaria.
  1. La aplicación presupuestaria, cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, en el nivel de programa y concepto respectivamente.

  2. En el caso de que la entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, la aplicación presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica.

Artículo 7 Registro contable.
  1. El registro contable de los créditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecución del gasto se realizará sobre la aplicación presupuestaria definida en el punto anterior.

  2. Las entidades locales de Navarra podrán efectuar el seguimiento contable a un mayor nivel de desglose.

Artículo 8 Créditos iniciales y definitivos.
  1. Se entenderá por crédito inicial el asignado a cada aplicación presupuestaria en el presupuesto de la entidad definitivamente aprobado.

  2. El crédito definitivo vigente en cada momento vendrá determinado por el crédito inicial aumentado o disminuido como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

Artículo 9 Clasificación económica del ingreso....

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