DECRETO FORAL 24/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, ha modificado la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Según el nuevo artículo 6.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno, el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere dicha Ley Orgánica.

El currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria ha sido aprobado mediante el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Cabe destacar en esta reforma educativa, la nueva organización del currículo, en bloques de asignaturas: troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser evaluadas en la prueba final de la etapa.

El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta.

Por último, el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y, en su caso, los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas.

El currículo básico de las diferentes materias se ha organizado en bloques de contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que serán referentes en la planificación de la concreción curricular y en la programación docente con la finalidad de alcanzar los objetivos y las competencias propias de la etapa.

Estas competencias se han concretado en siete, teniendo en cuenta la Recomendación 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Las competencias suponen una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Se contemplan, pues, como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales.

Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un “saber hacer” que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias y la vinculación de éste con las habilidades prácticas o destrezas que las integran.

Una medida organizativa, en esta etapa, para la atención a la diversidad son los Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento que se podrán desarrollar en segundo y tercer curso con una metodología específica, a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferentes a las establecidas con carácter general, con la finalidad de que el alumnado pueda cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Otra de las novedades de la nueva regulación educativa estriba en la evaluación individualizada al alumnado, sobre el nivel de adquisición de determinadas competencias, a la finalización de la etapa. Será necesaria la superación de esta evaluación individualizada como uno de los requisitos para la obtención del título.

Como resultado de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1105/2014 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado, en materia de Enseñanzas no Universitarias, a la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra ha desarrollado el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para su ámbito de competencia mediante el presente Decreto Foral que tiene en cuenta las nuevas demandas de la sociedad y potencia el aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares, para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Para lograr este proceso de cambio curricular, el rol del docente es fundamental. Partiendo de una visión interdisciplinar y de una mayor autonomía en la metodología didáctica debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos en las distintas materias y la promoción de la actividad de los estudiantes.

Las modificaciones introducidas en la LOE pueden ser una oportunidad para hacer un diagnóstico de esta etapa, que perfilará tanto los puntos fuertes como los puntos débiles. La implantación del nuevo currículo se basará en el mantenimiento de las fortalezas y deberá acometer las medidas para abordar las debilidades detectadas. A partir de este diagnóstico será posible establecer unas líneas de mejora que conduzcan al éxito escolar para todo el alumnado.

El centro de atención debe ser cada alumno o alumna, sea cual fuere su origen social, entorno, dificultades, etc. Que alcance el éxito deberá presidir cualquier planificación educativa, tanto del Departamento de Educación como de los centros, el profesorado y las familias, cuya implicación es imprescindible en este proceso.

Por ello, plantear que el alumnado termine la Educación Secundaria Obligatoria con adecuados niveles formativos, tanto en cuanto al dominio de los aprendizajes instrumentales (lengua, matemáticas, hábitos de trabajo), como de cultura general, debe ser un reto y un objetivo para el Departamento de Educación y para los propios centros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día veintidós de abril de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y será de aplicación en los centros públicos, centros privados y centros privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Principios generales y pedagógicos.
  1. La Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y constituye, junto con la Educación Primaria, la educación básica. Comprende cuatro cursos, y se desarrolla, de forma regular, entre los doce y los dieciséis años de edad. No obstante, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario, con carácter general, hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.

  2. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno y se organiza de acuerdo a los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. El segundo ciclo o cuarto curso tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico.

  3. En la Educación Secundaria Obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

  4. Las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y la adquisición de las competencias correspondientes y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente.

  5. Entre las medidas de atención a la diversidad se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias específicas, los Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento y otros programas destinados al alumnado de necesidades específicas...

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