DECRETO FORAL 240/2015, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
PREÁMBULO

El artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad.

El principio constitucional de igualdad exige la eliminación efectiva de todas las formas de desigualdad y discriminación de género y la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra, a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la recientemente aprobada Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

El Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye la competencia en las materias relativas a la familia y la atención a la infancia y a la adolescencia al Departamento de Derechos Sociales, y al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales la competencia en materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres.

Por el Decreto Foral 55/2015, de 12 de agosto, por el que establece la estructura orgánica básica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad queda adscrito a éste y pasa a denominarse Instituto Navarro para la Igualdad cuyo fin será únicamente la gestión de las competencias en materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres.

En consecuencia, resulta necesario modificar los estatutos del Organismo Autónomo para adaptarlos a la nueva organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de los estatutos de los organismos públicos.

El presente decreto foral tiene por objeto la aprobación de los estatutos del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de septiembre de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo único –Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, cuyo texto se incorpora como anexo a este decreto foral.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Referencias a los Institutos precedentes.

Todas las referencias que en la normativa existente o en los actos administrativos ya dictados, se hagan a los Institutos precedentes que han ejercido las competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberán entenderse hechas al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

Disposición adicional segunda –Encomiendas de gestión.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua podrá encomendar a otros órganos u organismos públicos del mismo o distinto Departamento la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones que aquél tiene asignadas, con sometimiento a lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia.

Disposición transitoria única –Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

–El de la persona titular de la Subdirección de Políticas de Igualdad de Género, que pasa a denominarse Subdirección de Planificación y Programas.

–El de la persona titular de la Sección de Información y Violencia contra las Mujeres, que pasa a denominarse Sección de Violencia contra las Mujeres.

–El de la persona titular de la Sección de Proyectos y Programas, que pasa a denominarse Sección de Programas y Transversalidad de Género.

Disposición derogatoria única –Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y, concretamente, el Decreto Foral 75/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

Disposiciones Finales
Disposición final primera –Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final segunda –Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final tercera –Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de septiembre de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD/NAFARROAKO BERDINTASUNERAKO INSTITUTUA

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza, adscripción y competencias

Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua tiene un carácter transversal de manera que las políticas de igualdad formen parte de todas las políticas públicas.

Artículo 2 Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, al que está adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico.

Artículo 3 Competencias y funciones.
  1. Al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua le corresponden las competencias siguientes:

    1. Coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    2. Coordinación y gestión de las medidas de actuación integral frente a la violencia contra las mujeres o violencia de género.

  2. Para el desarrollo de esas competencias, y dentro del ámbito material de las mismas, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua ejercerá las siguientes funciones:

    1. Elaborar proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias.

    2. Elaborar la planificación general del Gobierno de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio de las competencias de los distintos Departamentos para elaborar sus propias planificaciones sectoriales.

    3. Diseñar, poner en marcha, coordinar y evaluar las políticas de igualdad en la Comunidad Foral de Navarra.

    4. Coordinar las actuaciones entre las instituciones implicadas en la materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia y protección a las víctimas derivadas de ella.

    5. Impulsar y colaborar en la elaboración de los informes de impacto por razón de sexo previstos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

    6. Diseñar e impulsar medidas de acción positiva.

    7. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a todos los niveles y en todas sus fases.

    8. Prestar apoyo a las Administraciones Públicas de Navarra para trabajar por la igualdad entre mujeres y hombres.

    9. Fomentar las relaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el resto de Administraciones Públicas, instituciones, entidades u organismos públicos o privados en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

    10. Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución de la situación de las mujeres en la Comunidad Foral de Navarra.

    11. Realizar actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad de mujeres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad dirigida a toda la ciudadanía navarra.

    12. Garantizar la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las directrices que apruebe el Gobierno de Navarra en el Plan general y planes sectoriales en desarrollo de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

    13. Atender y canalizar las denuncias formuladas en casos concretos de discriminación por razón de sexo y propiciar su resolución.

    14. Posibilitar la participación y representación de las mujeres en la toma de decisiones.

    15. Gestionar recursos correspondientes a materias de su competencia.

    16. Cualesquiera otras que le sean atribuidas o encomendadas por las disposiciones vigentes.

TÍTULO II Artículos 4 a 24

Estructura orgánica

CAPÍTULO I Artículo 4

Órganos de dirección

Artículo 4 Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del...

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