DECRETO FORAL 242/2015, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se crea y se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
PREÁMBULO

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, atribuye las competencias en salud pública al Departamento de Salud, a través de la Dirección General de la Salud, y a los Ayuntamientos. A su vez, el artículo 33 de esta norma señala que la Dirección General de Salud será el órgano responsable del ejercicio de las funciones de salud pública y salud laboral.

La Constitución Española, en su artículo 40.2, establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, mandato que afecta a todas las Administraciones Públicas, cada una en el ámbito de sus competencias. Estas residen no solo en el marco laboral sino en otros ámbitos administrativos, entre ellos, el de la salud.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 58.1.b), atribuye a Navarra la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios de carácter ejecutivo que actualmente ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales sin perjuicio de la alta inspección de este.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se atribuyen al Departamento de Salud las materias relativas a la salud pública y a la salud laboral, y al Departamento de Desarrollo Económico las relativas al impulso y a la ordenación de las relaciones laborales.

Mediante el Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, se creó y se aprobaron los Estatutos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

En la actualidad, el Gobierno de Navarra quiere impulsar la Salud Pública, en el marco del Plan de Salud actual, desde la perspectiva basada en la prevención y promoción de la salud como uno de los ejes centrales de su política sanitaria, para que oriente y racionalice las actuaciones del sistema sanitario, refuerce la salud comunitaria y apoye la salud en todas las políticas. A estos efectos, se quiere dar la importancia y la relevancia que tiene la promoción y la prevención de la salud mediante el desdoblamiento del Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud en dos Servicios, el de Promoción de la Salud Comunitaria y el de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

En aras a la consecución de una mayor complementación entre los equipos destinados al ámbito de la Salud Laboral se procede a unificar el Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación y el Servicio de Salud Laboral e Investigación en un único Servicio, el Servicio de Salud Laboral.

Además, se modifica la composición del Consejo de Gobierno para asimilarlo a la composición que tiene el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el otro Organismo Autónomo del Departamento de Salud.

Se crea también un nuevo órgano de participación, la Junta Técnica en un marco global de transparencia y participación de profesionales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de octubre de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo único –Modificación del Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se creó y se aprobaron los Estatutos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Se modifica el Anexo del 63/2012, de 18 de julio, por el que se creó y se aprobaron los Estatutos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a efectos de dotar de nuevos Estatutos al Organismo Autónomo.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera –Nombramientos.
  1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que no cambian de denominación en el presente decreto foral.

  2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

  1. Del Jefe de Sección de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles como Jefe de la Sección de Sección de Vigilancia Epidemiológica e Investigación.

  2. De la Jefa de la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Incapacidades como Jefa de la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica.

  3. De la Jefa de la Sección de Epidemiología Laboral, Investigación y Evaluación Sanitaria cómo Jefa de la Sección de Medicina del Trabajo y Epidemiología Laboral.

  4. De la Jefa de la Sección de Administración y Servicios Generales como Jefa de la Sección Gestión Económica.

Disposición Adicional Segunda –Contratación de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas.

En el ámbito del Departamento de Salud y sus organismos autónomos la compra de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas se ejercerá por el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con cargo a sus propias partidas.

Disposición Adicional Tercera –Carácter sanitario.

Se mantiene el carácter sanitario de las Secciones de Intervención Epidemiológica y Vacunas, Vigilancia Epidemiológica e Investigación, Detección Precoz, del Observatorio de la Investigación de la Salud Comunitaria y de Promoción de Salud y Salud en todas las Políticas.

Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria Primera –Retribuciones.
  1. Para el ejercicio 2015 las retribuciones de los personas titulares de los servicios de Promoción de la Salud Comunitaria y de Epidemiología y Prevención Sanitaria serán las previstas en el artículo 7.2.a) de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.

  2. Para el ejercicio 2015 las retribuciones del resto de servicios serán las previstas en el artículo 7.2. b) o d) de la Ley Foral la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.

Disposición Transitoria Segunda –Funciones en materia de registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico y registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

Temporalmente y en tanto no se modifique la actual distribución de competencias, la Sección de Sanidad Ambiental continuará gestionando el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico y el Registro de empresas de venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico, regulados por el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

Disposición Transitoria Tercera –Rotación en el Consejo de Gobierno del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

A efectos de la rotación prevista en la composición del Consejo de Gobierno se tendrá como inicio del cómputo del año el día de la celebración del primer Consejo de Gobierno tras la entrada en vigor de este decreto foral.

Disposición Transitoria Cuarta –Examen médico de los aspirantes a empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

La Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica del Servicio de Salud Laboral se hará cargo de los exámenes médicos de los aspirantes a empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, previstos en el presente decreto foral, a partir del 1 de enero de 2016, asumiendo en dicha fecha la realización de aquellos reconocimientos o exámenes médicos previstos en los distintos procedimientos de selección de personal, aprobados tanto con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto foral como con anterioridad a la misma y que se encuentren pendientes de su realización. Mientra tanto dichos exámenes médicos continuarán siendo realizados por los Servicios de Prevención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Disposición Derogatoria Única –Normas que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera –Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Salud para dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de este decreto foral.

Disposición Final Segunda –Facultades de adaptación.

Se faculta a las personas titulares de los Departamentos de Presidencia, Función Pública, Justicia e Interior, de Hacienda y Política Financiera y de Salud para realizar las modificaciones de plantilla orgánica y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este decreto foral.

Disposición Final Tercera –Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de octubre de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo. El Consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.

ANEXO. ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Naturaleza, competencias y funciones

Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra es un Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de...

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