DECRETO FORAL 243/2015, de 14 de octubre, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
PREÁMBULO

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 142 de 23 de julio, modificado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2015, de 10 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 156, de 12 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 59/2015 de 12 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 157, de 13 de agosto, se determinó la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Mediante Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 172, de 1 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La Dirección General de Administración Local ha propuesto una reestructuración de la estructura aprobada mediante el mencionado Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de octubre de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo 1 Se modifica parcialmente el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el sentido siguiente:

Uno. Se modifica el artículo 73, al que se da la siguiente redacción:

Artículo 73. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con la Administración Local de Navarra. De manera específica le corresponden:

a) Las resoluciones de trámite en los expedientes de deslinde de términos entre municipios de Navarra.

b) Las resoluciones de trámite en los expedientes de alteración de términos entre municipios de Navarra.

c) Las resoluciones de trámite en los expedientes de constitución, modificación y extinción de Concejos y Distritos Administrativos.

d) La autorización a las entidades locales para la enajenación, cesión de propiedad, permuta y gravamen de aquellos bienes y derechos relacionados en el artículo 138.1 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

e) La autorización a las entidades locales para la concertación de operaciones de crédito, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.

f) La compensación económica a entidades locales de Navarra por aprobación de beneficios fiscales en tributos locales.

g) La aprobación de la prestación de servicios municipales en régimen de monopolio.

h) El abono sustitutorio de las cantidades impagadas por canon de saneamiento, así como las impagadas por las entidades locales correspondientes a servicios agrupados, y de las cantidades que indebidamente dejen de aportar los Ayuntamientos a las entidades locales asociativas de que formen parte.

i) Las actuaciones para las que le faculte el Gobierno de Navarra en expedientes de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

j) Las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral por la normativa reguladora de los planes de infraestructuras locales, salvo cuando aquéllas se atribuyan a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local o al Gobierno de Navarra.

k) La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago en materias propias de la Dirección General.

l) Las actuaciones que, en materia de expropiación forzosa, correspondan al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, relativas a la competencia de esta Dirección General.

m) Aquellas otras que le sean encomendadas.

Dos. Se modifica el artículo 74, al que se da la siguiente redacción:

Artículo 74. Estructura de la Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

b) Servicio de Infraestructuras Locales.

c) Servicio de Ordenación Local y Apoyo a las Entidades Locales.

Tres. Se modifica la Sección 2.ª, a la que se da la siguiente redacción:

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Gestión y Cooperación Económica

Cuatro. Se modifica el artículo 75, al que se da la siguiente redacción:

Artículo 75. Ámbito material del Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica ejercerá las funciones y atribuciones siguientes:

a) Elaboración, modificación y gestión de la planificación económica a medio y largo plazo de la Dirección General de Administración Local y de los presupuestos en colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento.

b) Estudios de las medidas de dotación de una financiación estable y suficiente de las entidades locales.

c) Colaboración con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra en la cooperación económica con las entidades locales.

d) Gestión de los pagos sustitutorios entre entidades locales.

e) Gestión de las autorizaciones de crédito de las entidades locales.

f) Elaboración y gestión del Fondo de Transferencias Corrientes así como de su fórmula de reparto.

g) Gestión económica del Fondo de Transferencias de Capital.

h) Gestión del abono a las entidades locales de los ingresos procedentes de la Administración del Estado y de otros entes.

i) Asesoramiento a los entes locales en materia de gestión económica, contable y de financiación de inversiones y servicios.

j) Realización de estudios de carácter económico propios del ámbito competencial de la Dirección General.

k) Explotación de la información económica existente de la Dirección General.

l) Asesoramiento económico a la Comisión Foral de Régimen Local y a la Comisión de Delimitación Territorial.

m) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Cinco. Se modifica el artículo 76, al que se da la siguiente redacción:

Artículo 76. Estructura del Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

El Servicio de Gestión y Cooperación Económica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Gestión Económico-Financiera.

b) Sección de Planificación y Estudios Económicos.

c) Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable.

Seis. Se modifica el artículo 77, al que se da la siguiente redacción:

Artículo 77. Ámbito material de la Sección de Gestión Económico-Financiera.

La Sección de Gestión Económico-Financiera ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Determinación de la distribución y subsiguiente abono del Fondo de Transferencias Corrientes.

b) Gestión de abonos a las entidades locales de los ingresos procedentes de la Administración del Estado y de otros entes.

c) Gestión de los pagos sustitutorios entre entidades locales.

d) Emisión de informes y tramitación de autorizaciones de crédito de las entidades locales.

e) Emisión de informes sobre situación económico-financiera de las entidades locales para las entidades de crédito.

f) Control y gestión de las afectaciones del Fondo de Transferencias Corrientes.

g) Análisis económico e informes de viabilidad de los expedientes cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Administración Local.

h) Aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros que deben ser presentados por las entidades locales en cumplimiento de la normativa vigente.

i) Asesoramiento en materia de estabilidad presupuestaria.

j) Realización de estudios de carácter económico propios del ámbito competencial de la Dirección General.

k) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Siete. Se modifica el artículo 78, al que se da la siguiente redacción:

Artículo 78. Ámbito material de la Sección de Planificación y Estudios Económicos.

La Sección de Planificación y Estudios Económicos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Elaboración, modificación y gestión de la planificación económica a medio y largo plazo de la Dirección General de Administración Local y de los presupuestos en colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento.

b) Colaboración con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra en la cooperación económica con las entidades locales.

c) Establecimiento de los circuitos administrativos de ingresos y gastos de la Dirección General.

d) Cuestiones propias de la Dirección General en la gestión de la cuenta de repartimientos y los aplazamientos de deudas en la misma.

e) Análisis económico e informes de viabilidad de los expedientes de inversiones de las entidades locales de acuerdo con la normativa de subvenciones.

f) Gestión del sistema de Gestión de Planes de Infraestructuras (GPI) integrado en el sistema SAP-GE’21.

g) Gestión de la información procedente de las entidades locales a través del sistema IDECAL.

h) Explotación de la información económica existente en la Dirección General, así como su análisis y divulgación.

i) Modernización...

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