Decreto Foral 244/1994, de 28 de noviembre, por el que se regula el derecho de libre elección de médico general y médico pediatra en Atención Primaria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece, entre otros, el derecho a elegir médico en el ámbito del Area de Salud. La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, amplía el derecho a la libre elección de médico general, pediatra hasta los 14 años inclusive, tocoginecólogo y psiquiatra, de entre los que presten sus servicios en el Area de Salud de su lugar de residencia. La propia Ley Foral establece que las limitaciones a la adscripción del ciudadano a su médico serán las necesarias para garantizar la calidad asistencial, previo informe de las organizaciones profesionales, circunscribe el ámbito de la libre elección a la Red Asistencial Pública y remite a posterior desarrollo reglamentario los requisitos de cambio de facultativo, tiempo de adscripción y libertad del facultativo para aceptar la asistencia, oídas las organizaciones profesionales afectadas.

La progresiva implantación de las Estructuras de Atención Primaria, de la red de centros de salud y consultorios locales, la extensión generalizada de la cobertura sanitaria pública, y la posibilidad de acreditar el derecho a la asistencia mediante la tarjeta individual sanitaria, permite extender el derecho a la libre elección de médico, hasta ahora restringido a la Zona Básica de Salud, al ámbito del Area Sanitaria. Para ello, se hace preciso reglamentar el procedimiento para el ejercicio del derecho a la elección de médico general y médico pediatra, los mecanismos de asignación de oficio, del médico por parte de la Administración, y las circunstancias en las que el médico puede declinar dicha adscripción, todo ello con la idea de garantizar que el desarrollo del citado derecho se oriente hacia una atención personalizada e integral prestada por un profesional sanitario integrado en un equipo multidisciplinar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en la sesión celebrada el día veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, decreto:

Artículo 1
  1. Todos los ciudadanos acogidos a la Asistencia Sanitaria Pública tienen derecho a elegir libremente médico general de entre los del sector público que presten sus servicios en las Estructuras de Atención Primaria del Area de Salud de su lugar de residencia.

    En el caso de menores o incapacitados, la elección se llevará a efecto por sus representantes legales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 63.2 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra.

  2. Todos los ciudadanos en edad pediátrica tienen derecho a elegir libremente, a través de sus padres o tutores, médico pediatra de entre los del sector público que prestan sus servicios en las Estructuras de Atención Primaria del Area de Salud de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR