DECRETO FORAL 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, ha modificado la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Según el nuevo artículo 6.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno, el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere dicha Ley Orgánica.

El currículo básico del Bachillerato ha sido aprobado mediante el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Cabe destacar en esta reforma educativa, la nueva organización del currículo, en bloques de asignaturas: troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento la educación superior en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado y que, en todo caso, deben ser evaluadas en la prueba final de la etapa.

El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta.

Por último, el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y, en su caso, los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas.

El currículo básico de las diferentes materias se ha organizado en bloques de contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que serán referentes en la planificación de la concreción curricular y en la programación docente con la finalidad de alcanzar los objetivos y las competencias propias de la etapa.

Estas competencias se han concretado en siete, teniendo en cuenta la Recomendación 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Las competencias suponen una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Se contemplan, pues, como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales.

Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un “saber hacer” que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible, resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias y la vinculación de éste con las habilidades prácticas o destrezas que las integran.

Una de las novedades de la nueva regulación educativa estriba en la evaluación individualizada al alumnado sobre el nivel de adquisición de determinadas competencias, a la finalización de la etapa. Será necesaria la superación de esta evaluación individualizada para la obtención del título.

Como resultado de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1105/2014 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado, en materia de Enseñanzas no Universitarias, a la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra ha desarrollado el currículo de Bachillerato para su ámbito de competencia mediante el presente Decreto Foral que tiene en cuenta las nuevas demandas de la sociedad y potencia el aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares, para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Para lograr este proceso de cambio curricular, el rol del docente es fundamental. Partiendo de una visión interdisciplinar y de una mayor autonomía en la metodología didáctica debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos en las distintas materias y la promoción de la actividad de los estudiantes.

Las modificaciones introducidas en la LOE pueden ser una oportunidad para hacer un diagnóstico de esta etapa, que perfilará tanto los puntos fuertes como los puntos débiles. La implantación del nuevo currículo se basará en el mantenimiento de las fortalezas y deberá acometer las medidas para abordar las debilidades detectadas. A partir de este diagnóstico será posible establecer unas líneas de mejora que conduzcan al éxito escolar para todo el alumnado.

El centro de atención debe ser cada alumno o alumna, sea cual fuere su origen social, entorno, dificultades, etc. Que alcance el éxito deberá presidir cualquier planificación educativa, tanto del Departamento de Educación como de los centros, el profesorado y las familias, cuya implicación es imprescindible en este proceso.

El Bachillerato debe proporcionar al alumnado una sólida formación intelectual, cívica y ética y, como enseñanza postobligatoria que es, se caracterizará por unos altos niveles de rendimiento y de exigencia académica.

Por ello, el Departamento de Educación y los propios centros deben plantearse como un reto y un objetivo que el alumnado termine el Bachillerato con un nivel formativo intelectual y humano adecuado para afrontar las enseñanzas de la educación superior con garantías de éxito.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día el día veintidós de abril de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer el currículo del Bachillerato y será de aplicación en los centros públicos, centros privados y centros privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Principios generales y pedagógicos.
  1. El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará al alumnado para acceder a la educación superior.

  2. El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes y se organizará de modo flexible, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o le permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

  3. Las enseñanzas se estructuran en materias que, a su vez, se organizan en troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

  4. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.

  5. Así mismo, el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño y el título de Técnico Deportivo permitirán el acceso directo a cualquiera de las modalidades de las enseñanzas de Bachillerato.

  6. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años.

  7. La metodología que se utilice en el Bachillerato favorecerá el trabajo individual y en grupo, el pensamiento autónomo, crítico y riguroso, el uso de técnicas y hábitos de investigación en los diferentes campos del saber, así como la transferencia y aplicación de lo aprendido.

  8. Las tecnologías de la información y la comunicación serán una herramienta necesaria para el aprendizaje en todas las materias, tanto por su carácter imprescindible en la educación superior, como por su utilidad para la vida cotidiana y la inserción laboral.

  9. La competencia lectora, la expresión escrita y la capacidad de expresarse correctamente en público de forma oral, deberán ser trabajadas por el profesorado en todas las materias. El alumnado de bachillerato debe adquirir, además, el manejo adecuado de la información en diferentes soportes y procedente de diversas fuentes, incluida la biblioteca escolar.

  10. Los...

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