DECRETO FORAL 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2019
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 8 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo establece que “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información territorial y urbanística que esté en poder de las Administraciones públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado”.

A efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico y de su normativa, se creó el Registro de Planeamiento (actualmente regulado en el artículo 79 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo). Este Registro es público y en él “se centralizan los instrumentos de ordenación del territorio y planes urbanísticos aprobados definitivamente por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por los Municipios”.

Y el apartado 4 del citado artículo 79 añade que: “El Registro de planeamiento es público. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido del planeamiento concreto expedida por funcionario habilitado al efecto, o por simple nota informativa o copia de los documentos obrantes en el Registro, sin que su importe exceda del coste administrativo”.

La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, obliga a mantener a disposición permanente de los ciudadanos y ciudadanas la información que se considera más relevante de sus ámbitos básicos de actuación, como son entre otros, la ordenación del territorio y el urbanismo.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), establece en su artículo 5, entre los derechos de los ciudadanos, el acceso a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como a obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. Y en su artículo 25.4 indica que “Las Administraciones Públicas competentes impulsarán la publicidad telemática del contenido de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, así como del anuncio de su sometimiento a información pública”.

Con anterioridad, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, introdujo en su disposición adicional novena ciertas modificaciones en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Destaca la adición de un nuevo artículo 70 ter, que contempla, por una parte, que las Administraciones públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos, y por otra, que publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración.

Para facilitar la debida publicidad, desde el año 2007, la Comunidad Foral ha ofrecido el acceso a la información territorial y urbanística en red, a través del Sistema de Información Urbanística de Navarra (SIUN). Desde el año 2016, se puede acceder a esta información también a través de los enlaces dispuestos en el visor de IDENA (Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra).

Sin embargo, a lo largo de los años se ha constatado la gran heterogeneidad de los instrumentos de ordenación del territorio y de los planes urbanísticos, en los que se han utilizado criterios muy dispares para su elaboración. En este sentido, se considera necesario minimizar dicha heterogeneidad normalizando la presentación de los documentos técnicos y estableciendo unas condiciones mínimas y unificadas en su formato de presentación, tanto para su tramitación y aprobación como para su posterior acceso al Registro de Planeamiento. En este sentido, se persigue por un lado facilitar el análisis y tratamiento de los citados instrumentos por parte de las Administraciones públicas competentes. Por otro lado, se pretende que su posterior acceso al Registro y al Sistema de Información Urbanística de Navarra se produzca de forma más automatizada, mediante un método más eficaz y eficiente, cuyo resultado derivará en la implementación más económica de los datos y superior calidad en la información telemática ofrecida por el sistema.

Por otro lado, se considera obligada la articulación de un procedimiento para la inscripción en el Registro de Planeamiento de los instrumentos correspondientes, carente en la actualidad de regulación específica.

La disposición final primera del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución del decreto foral Legislativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, oído el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Objeto, naturaleza y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto la regulación del Registro de Planeamiento de Navarra, y en particular:

  1. El contenido documental y formato de presentación de los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico municipal, para su tramitación y posterior acceso al Registro de Planeamiento de Navarra.

  2. El procedimiento de inscripción en el Registro de Planeamiento de Navarra de los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico municipal aprobados definitivamente, así como de los instrumentos de gestión y de urbanización, en los términos establecidos en el presente decreto foral.

  3. El régimen de consulta del Registro de Planeamiento de Navarra.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este decreto foral es de aplicación a todos los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico municipal regulados por la legislación foral vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo que se tramiten en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como a los instrumentos de gestión y de urbanización que desarrollen los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal aprobados por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 3 Naturaleza jurídica.
  1. El Registro de Planeamiento de Navarra es un registro público, de carácter administrativo, custodiado y gestionado por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que tiene por objeto garantizar la transparencia y la publicidad en el ejercicio de la función pública urbanística, mediante la inscripción de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico municipal. Deberá ser igualmente objeto de inscripción cualquier resolución posterior, administrativa o judicial, que afecte a su contenido.

  2. Cualquier persona o entidad, pública o privada, podrá acceder al Registro de Planeamiento mediante consulta presencial en las oficinas de la unidad orgánica competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, o de forma telemática a través de Internet. Los certificados que se expidan de los asientos del registro estarán autorizados por el funcionario o funcionaria habilitados al efecto. Asimismo, podrán emitirse notas informativas y obtenerse copia de los documentos obrantes en el Registro, sin que su importe exceda del coste administrativo.

Artículo 4 Contenido del Registro.

El Registro de Planeamiento de Navarra constará de:

  1. Una base de datos informatizada en la que se recogerán las fichas de inscripción de cada instrumento previstas en el artículo 7.

  2. Un archivo documental formado por una copia de los documentos que conforman cada instrumento, en soporte digital, conforme a las determinaciones contenidas en el presente decreto foral.

TÍTULO II Artículos 5 a 8

Procedimiento de inscripción

Artículo 5 Iniciación.
  1. Los instrumentos de ordenación territorial, de gestión y de urbanización que los desarrollen, así como los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal, una vez aprobados definitivamente, deberán inscribirse en el Registro de Planeamiento de Navarra. Deberán ser objeto de inscripción asimismo las modificaciones introducidas en cualquiera de los citados instrumentos.

  2. La inscripción en el registro será obligatoria y podrá producirse:

  1. De oficio, por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, respecto de los instrumentos de ordenación del territorio, de gestión y de urbanización que los desarrollen, así como de los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal cuya aprobación definitiva competa a la Administración de la Comunidad Foral.

  2. A instancia del ayuntamiento correspondiente, respecto a los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento municipal cuya aprobación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR