DECRETO FORAL 255/2015, de 11 de noviembre, por el que se regula el tratamiento de la información geográfica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La información geográfica, o territorial, generada en cualquier ámbito, y en particular en el público, posee un gran interés tanto por los cometidos específicos para los que se produce y mantiene, como para otras aplicaciones, y representa un gran potencial para el desarrollo de la sociedad.

El desarrollo experimentado por las tecnologías de la información y las comunicaciones ha venido a resolver el problema del manejo de la información geográfica de distintas procedencias.

La información geográfica, entendida como el conjunto de datos, metadatos y procesos referidos al estado o descripción del espacio geográfico, resulta cada vez más imprescindible para el mejor conocimiento de la realidad, para la eficiente gestión de las administraciones públicas, para el servicio a la ciudadanía y para el impulso de la actividad económica.

Un sistema de información geográfico, o territorial, es una infraestructura virtual integrada por datos geográficos georreferenciados y servicios, bajo la responsabilidad y gestión de sus respectivos titulares, del sector público o privado, que es accesible vía Internet y que permite conseguir una información más completa y útil que la obtenida cuando se maneja separadamente la de cada agente.

A su vez, los sistemas de información territorial (SIT) pueden constituir infraestructuras de datos espaciales (IDE) y servicios interoperables con otras IDE, de forma que sus datos y servicios pasan a ser accesibles de forma conjunta e integrada en todas ellas.

Es especialmente interesante el hecho de que este tipo de iniciativas, además de obligar a los agentes públicos a completar su información territorial y a facilitar el acceso a la misma mediante las nuevas tecnologías, implica un avance e impulso tecnológico muy considerable, especialmente en relación con la publicación de datos mediante Internet y, sobre todo, obliga a trabajar de forma coordinada y a colaborar, para lograr la armonización de la información producida por distintos agentes.

El desarrollo de los SIT y de las IDE requiere ajustarse a protocolos y especificaciones normalizadas, de manera que las actuaciones llevadas a cabo por cualquier agente se integren en un ámbito más extenso, tanto temático como territorial, con pleno reconocimiento ante terceros interesados y con efectos jurídicos y técnicos de conformidad con la normativa aplicable. Por esta razón, el establecimiento de un marco común para el desarrollo de las IDE y la necesidad de coordinación entre todos los agentes públicos concernidos, son circunstancias que conducen inexorablemente a desarrollos normativos.

La Unión Europea ha considerado:

–Que es necesario establecer un cierto grado de coordinación entre los usuarios y proveedores de la información, de manera que puedan combinarse información y conocimientos procedentes de diferentes sectores.

–Que los problemas relativos a la disponibilidad, calidad, organización, accesibilidad y puesta en común de información territorial son comunes a un gran número de políticas y de temáticas, y se hacen sentir en los diferentes niveles de la autoridad pública.

–Que la forma de resolver estos problemas pasa por adoptar medidas que atiendan al intercambio, puesta en común, acceso y utilización de datos geográficos y de servicios interoperables, medidas todas ellas que conciernen a los diferentes niveles de la autoridad pública.

Por consiguiente, han estimado necesario establecer una infraestructura de información espacial en la Unión Europea.

Dicha infraestructura, denominada INSPIRE (Infrastructure for Spatial Information in Europe), debe basarse en las IDE creadas por los Estados miembros, haciéndolas compatibles mediante unas normas de ejecución comunes y complementadas por medidas implantadas a nivel comunitario.

Con esta finalidad, el Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea.

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE y dispone un marco general mínimo para dichas infraestructuras y servicios, de manera que se asegure su coordinación e integración en el ámbito del Estado español, incluyendo el establecimiento de la Infraestructura de Información Geográfica de España, que ha de integrar al conjunto de infraestructuras de información geográfica y servicios interoperables de información geográfica bajo responsabilidad de las Administraciones Públicas españolas.

La Infraestructura de Información Geográfica de España, o Infraestructura de Datos Espaciales de España, deberá asegurar el acceso a los nodos de datos geográficos y a los servicios interoperables, establecidas por la Administración General del Estado y por las Administraciones Autonómicas, consiguiendo de esta manera alcanzar la disponibilidad e interoperabilidad de toda la información geográfica requerida por la Directiva 2007/2/CE, con total cobertura del territorio español, producida por cualquier agente público, y con la máxima precisión y resolución.

En consonancia con la referida Directiva, las Infraestructuras de Datos Espaciales deben concebirse de forma que se garantice el almacenamiento, disponibilidad y mantenimiento de datos geográficos al nivel más adecuado; que sea posible combinar, de forma coherente, esos datos provengan de cualesquiera fuentes en toda España y en la Unión Europea, y puedan ser compartidos entre distintos usuarios y aplicaciones; que sea posible que los datos geográficos recogidos a un determinado nivel de las Administraciones y organismos del sector público sean compartidos con otras Administraciones y organismos del sector público; que pueda darse difusión a los datos geográficos en condiciones que no restrinjan indebidamente su utilización generalizada; y que sea posible localizar los datos geográficos disponibles, evaluar su adecuación para un determinado propósito y conocer sus condiciones de uso, así como sus efectos jurídicos y técnicos de conformidad con el ordenamiento vigente.

Esta nueva visión de la información geográfica que promueve la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, requiere una mejor organización de los servicios públicos de información geográfica, sobre los principios básicos de cooperación entre Administraciones y de coordinación en el ejercicio de sus respectivos cometidos en este ámbito, configurándose de esta manera el Sistema Cartográfico Nacional.

2

La dilatada y consolidada experiencia de la Comunidad Foral de Navarra en el tratamiento de la información espacial a través del “Sistema de Información Territorial de Navarra - SITNA” requiere la regulación de esta materia en coherencia con lo anteriormente expuesto, así como la actualización de la normativa reguladora del citado sistema.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de marzo de 2001, se aprobó la implantación de SITNA y se creó la Comisión de Coordinación del mismo. En dicho Acuerdo se definió SITNA como la red organizada de recursos de información referidos al territorio de nuestra Comunidad Foral. Desde entonces, SITNA se ha demostrado como un sistema eficaz que posee las siguientes características:

  1. Corporativo. Es un sistema del conjunto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Está diseñado para incluir a las administraciones locales que lo demanden. Ofrece sus datos y servicios al conjunto de la sociedad navarra.

  2. Horizontal. Por su naturaleza y vocación, y, sobre todo, por su gestión, SITNA es horizontal. Sus órganos de coordinación definen esta característica.

  3. Participativo. Para que las dos características anteriores resulten sostenibles, SITNA ha de ser participativo; todos y cada una de sus integrantes tienen un espacio de participación en el desarrollo del sistema.

  4. Cooperativo: los titulares de la información incluida mantienen íntegramente la competencia y responsabilidad sobre ella, cooperando con su aportación al desarrollo de SITNA. Más allá de las obligaciones derivadas de esta norma, SITNA mantendrá la cooperación como una de sus características, especialmente con otras entidades públicas o privadas, desde el ámbito local al internacional.

  5. Integrador, al impulsar la incorporación de la información producida por las distintas unidades y, a la vez, poniendo en relación ésta con la de otros proveedores a fin de generar mayor valor añadido que el que se produce por la publicación de determinada información por si misma.

  6. Distribuido, de manera que facilita y potencia el trabajo específico y autónomo de cada una de las unidades.

  7. Histórico, ya que ha de mantener las series temporales de información relativa al territorio dinámico y progresivo; dinámico, porque debe estar abierto a adaptarse a los requerimientos cambiantes de los demandantes de información, las nuevas ofertas de los productores y las posibilidades que ofrezcan las nuevas tecnologías; pero también porque debe adentrarse en el espacio de plataformas dinámicas que soportan y se alimentan automáticamente de los procesos de gestión, que, en todo caso, seguirán siendo responsabilidad de sus titulares.

  8. De calidad, con referencias geográficas precisas y homogéneas, siempre con la información más actualizada posible.

  9. Referente para la gestión, eficiente y rentable, en línea con los planteamientos estratégicos del Gobierno y con los objetivos de negocio de las distintas unidades, para garantizar el acceso a la mejor información geográfica disponible, con una clara economía de medios y, por tanto, de costes.

  10. Alineado con...

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