DECRETO FORAL 261/2019, de 30 de octubre, por el que se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública y se aprueban sus estatutos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
PREÁMBULO

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, regula en su capítulo II el Sector Público Institucional Foral, estableciendo en su artículo 48 que la creación de los organismos públicos se realizará mediante decreto foral en el que se deberá especificar el tipo de organismo público que se crea, sus fines generales, el Departamento o Dirección General al que se adscribe y sus estatutos.

En cumplimiento de estas previsiones, y de conformidad con el Decreto Foral 85/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, mediante el presente decreto foral se dispone la creación del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuya finalidad esencial es la planificación, coordinación y gestión de la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, quedando adscrita al mismo la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

Los Estatutos del Instituto Navarro de Administración Pública son reflejo de la importancia de la formación en el desarrollo personal y profesional de los empleados públicos. En la actualidad, dentro del proceso de racionalización organizativa de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se propone dotar al Instituto Navarro de Administración Pública de la relevancia orgánica que merece constituyéndolo como organismo autónomo bajo la dependencia directa de la Dirección General de Función Pública y adscribiendo al mismo la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, que continuará encargándose de la formación de las Policías de Navarra, de los Auxiliares de Policía Local, del personal integrante de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra y del voluntariado de bomberos, así como del personal de las organizaciones de protección civil de Navarra. Con esta unificación de servicios se pretende crear desde la dirección del Organismo Autónomo sinergias entre el trabajo en el antiguo Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública y el Servicio de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra que permitan, aunque sea a futuro, una integración de estructura y funciones. Se tiene por tanto una visión de carácter integrador, contemplando la formación en sentido amplio, dentro de la que se incardina la formación en materia de seguridad con sus peculiaridades específicas. El Instituto goza de amplio prestigio en el ámbito de la formación de los empleados públicos, y mediante la absorción de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra su labor se va a ver no sólo confirmada sino incluso potenciada, al imbricarse aún más con las estructuras de la función pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2019,

DECRETO:

Artículo único Aprobación.

Se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública y se aprueban sus Estatutos, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este decreto foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Nombramientos.
  1. El nombramiento y, en su caso, cese de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a la Sección adscritas al organismo autónomo, se regirá por la normativa establecida con carácter general para el resto de las unidades orgánicas del mismo rango de la Dirección General de Función Pública.

  2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que no cambian de denominación en el presente decreto foral.

Disposición adicional segunda –Lenguaje igualitario.

En los casos en que este decreto foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a distintos cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en el que lo ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición adicional tercera –Apoyo técnico y material.

La Dirección General de Función Pública prestará apoyo técnico y material al Instituto Navarro de Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.

Disposición adicional cuarta –Modificación del Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra:

Uno. Las referencias contenidas en el texto a la “Dirección General de Interior” se entenderán realizadas al “Organismo Autónomo Instituto Navarro de Administración Pública”.

Dos. Las referencias contenidas en el texto al “Departamento con competencias en materia de Interior” se entenderán realizadas al “Departamento con competencias en materia de Función Pública”.

Tres. El artículo 2 del Reglamento queda redactado de la siguiente forma:

La Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, con nivel orgánico de Servicio adscrito al Organismo Autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, tiene por finalidad la formación y la participación en los procesos selectivos del personal de seguridad pública de las Administraciones Públicas de Navarra

.

Cuatro. En la letra b) del apartado 1 del artículo 16, donde dice: “Una persona en representación del Servicio con competencias en materia de Vascuence e Idiomas Comunitarios”, debe decir “Una persona en representación de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera ”.

Cinco. El apartado 2 del artículo 18 del Reglamento queda redactado de la siguiente forma:

En casos de vacante, ausencia o impedimento temporal, a la persona que ocupa la Presidencia le sustituirá la persona que ocupe la Jefatura de la Sección de Planificación, Desarrollo y Coordinación de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra

.

Seis. Se modifica la letra c) del artículo 23 del Reglamento, que queda redactada de la siguiente forma:

c) Por el personal de los servicios de seguridad pública que preste servicios en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra

.

Siete. El apartado 3 del artículo 30 del Reglamento queda redactado de la siguiente forma:

3. La Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra elaborará el proyecto de Plan de Formación, en colaboración con la sección de Formación y Desarrollo del Instituto Navarro de Administración Pública, la Dirección General de Interior y las Entidades Locales correspondientes, para su posterior elevación a la consideración del Consejo de Dirección del Instituto Navarro de Administración Pública, previo informe de la Comisión de Formación

.

Ocho. El apartado 1 del artículo 31 del Reglamento queda redactado de la siguiente manera:

1. La Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra impartirá los cursos que se determinen en el Plan de Formación aprobado por el Consejo de Dirección del Instituto Navarro de Administración Pública

.

Nueve. Quedan derogados la disposición adicional 1.ª del Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre y los siguientes artículos del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra: 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, así como la letra a) del artículo 22.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única –Normas que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición final primera –Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de este decreto foral.

Disposición final segunda –Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de octubre de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior Javier Remírez Apesteguía.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza y fines

Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Navarro de Administración Pública es un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro de Administración Pública, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Gobierno de Navarra y de la Dirección General de Función Pública, a la que queda adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias.
  1. El Instituto Navarro de Administración Pública se configura como organismo técnico superior de las Administraciones Públicas de Navarra para el desarrollo de las siguientes competencias:

    1. La formación, reciclaje y perfeccionamiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR