DECRETO FORAL 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, mediante Decreto Foral 86/2019, de 14 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de octubre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

Corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la definición, análisis, planificación, desarrollo y evaluación de los proyectos estratégicos de carácter territorial; ordenación del territorio, paisaje y urbanismo; impulso de las políticas de la Agencia Navarra del Territorio y la Sostenibilidad; fomento del acceso a la vivienda, control y fomento de la calidad de la edificación y la intervención en el mercado de suelo residencial; así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Persona titular del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.
  1. A la persona titular del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

  2. En particular, le corresponde la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales, de los Planes de Conjunto, de las modificaciones de las determinaciones de ordenación estructurante de los Planes Generales y de las revisiones de planeamiento, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

  3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    1. Consejo de la Vivienda de Navarra.

    2. Comisión de Ordenación del Territorio.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico a la persona titular del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, y dependiente directamente de él, existe un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Ordenación del Territorio.

  2. Dirección General de Vivienda.

  3. Dirección General de Proyectos Estratégicos.

  4. Secretaría General Técnica.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material señalado asignado a cada una de ellas en el presente decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, al que se encuentra directamente adscrita, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el reglamento por el que se regulan las secretarías generales técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

La Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 17

Dirección General de Ordenación del Territorio

SECCIÓN 1ª Artículos 8 y 9

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ámbito material de competencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

La Dirección General de Ordenación del Territorio ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

  1. Planificación y ordenación del territorio.

  2. Urbanismo.

  3. Paisaje.

  4. Cooperación con otras Administraciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

La Dirección General de Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes Servicios:

  1. Servicio de Territorio y Paisaje.

  2. Servicio Jurídico y de Planificación Territorial.

SECCIÓN 2ª Artículos 10 a 13

Servicio de Territorio y Paisaje

Artículo 10 Ámbito material de competencias del Servicio de Territorio y Paisaje.

El Servicio de Territorio y Paisaje ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las materias de ordenación del territorio, a través de la tramitación, seguimiento, revisión y actualización de los instrumentos de ordenación del territorio; el urbanismo a través de la coordinación y cooperación interadministrativa con las entidades locales de Navarra; el paisaje y el patrimonio territorial, en relación con la elaboración, desarrollo y coordinación de la Estrategia de Paisaje en Navarra, así como la elaboración, desarrollo y coordinación del instrumento territorial de infraestructura verde; así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

Artículo 11 Estructura del Servicio de Territorio y Paisaje.

El Servicio de Territorio y Paisaje se estructura en las siguientes Secciones:

  1. Sección de Ordenación del Territorio.

  2. Sección de Urbanismo.

Artículo 12 Ámbito material de competencias de la Sección de Ordenación del Territorio.

La Sección de Ordenación del Territorio ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la Ordenación del Territorio y, específicamente...

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