DECRETO FORAL 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
Preámbulo

Mediante Decreto Foral 148/1998, de 28 de abril, se creó el Servicio Navarro de Empleo como Organismo Autónomo cuyo objetivo principal era prestar los servicios en materia de empleo que fueran competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo mediante el Decreto Foral 52/2015, de 12 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales, al que se adscribe el Servicio Navarro de Empleo.

El presente Decreto foral tiene por objeto la aprobación de un nuevo modelo de gestión de las políticas activas de empleo, que deroga expresamente el anterior modelo organizativo, potenciando las políticas públicas y la red pública de servicios para el empleo como agentes activos en la ejecución de las políticas activas de empleo. Con estos Estatutos se fija y desarrolla una estructura directiva y orgánica diferente más sencilla y dinámica. Asimismo, se introduce la denominación bilingüe del organismo.

Estos Estatutos promueven una participación más amplia de las organizaciones sindicales y empresariales que configuran el mercado laboral, favoreciendo la pluralidad y la ampliación de los consensos en la adopción de decisiones en materia de empleo.

Asimismo, permiten mejorar la estabilidad financiera y técnica del organismo mediante el desarrollo de programas pluarianuales y la ordenación de los servicios. Por último, las políticas de empleo estarán enfocadas a dar respuesta a las necesidades de las personas, especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

En su virtud, de conformidad con la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, en decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el dos de diciembre dos mil quince,

Artículo único Aprobación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio de Empleo-Nafar Lansare cuyo texto se adjunta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Referencias al organismo precedente.

Todas las referencias que en la normativa existente o en los actos administrativos ya dictados se hagan al “Servicio Navarro de Empleo” deberán entenderse hechas al “Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare”.

Disposición adicional segunda –Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

  1. El de la Directora del Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa que pasa a denominarse Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

  2. El del Director del Servicio de Formación que pasa a denominarse Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

  3. El del Director del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades que pasa a denominarse Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

  4. El del Jefe de Sección de Desarrollo de la Formación para el Empleo que pasa a denominarse Sección de Desarrollo de Programas.

  5. El del Jefe de Sección de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo que pasa a denominase Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas.

  6. El de la Jefa de Sección de Igualdad de Oportunidades que pasa a denominarse Sección de Programas de Fomento del Empleo.

Disposición adicional tercera –Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Política Financiera para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición adicional cuarta –Igualdad de género.

Este documento incorpora el lenguaje inclusivo, no obstante, en los casos en los que por economía en la expresión se utiliza sustantivos de género gramatical masculino (Consejero, Director General etc.) debe entenderse que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo el caso en que lo ocupen hombres como mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición derogatoria única –Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral y, en concreto, el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera –Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Derechos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este decreto foral.

Disposición final segunda –Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 2 de diciembre de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza jurídica y adscripción.
  1. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare tiene el carácter de Organismo Autónomo, con personalidad jurídica propia diferenciada así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

  2. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare queda adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra que ejercerá el control de eficacia y eficiencia, sin perjuicio del control que corresponda a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Ámbito competencial del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
  1. Corresponde al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral en relación con la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la formación para el empleo, la orientación profesional, la intermediación y asesoramiento a empresas, la colocación, la promoción del empleo, el asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, la promoción laboral, la igualdad de oportunidades e inserción laboral y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra.

  2. En particular, para el desarrollo del ámbito competencial descrito en el párrafo anterior, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaboración y propuesta de programas que favorezcan o promuevan el empleo.

  2. Programación gestión, y coordinación de la formación para el empleo en la Comunidad Foral.

  3. Fomento de la cualificación profesional mediante programas de formación profesional para el empleo.

  4. Impulso de los procesos de acreditación por la vía de la experiencia y la formación no formal.

  5. Participar activamente en la intermediación de la oferta y demanda del mercado de trabajo.

  6. Potenciación de los servicios de orientación profesional para el logro de la inserción laboral.

  7. Impulso de la coordinación de programas de la formación profesional inicial y de la formación para el empleo así como de la orientación profesional para la consecución de un sistema integrado.

  8. Participar en la planificación de las políticas activas de empleo en coordinación con la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.

  9. Programación, elaboración, aprobación y seguimiento de acciones, planes o programas resultantes de la coordinación prevista en el apartado h) de este artículo.

  10. Gestión de programas de políticas activas de empleo.

  11. Promoción de la iniciativa de entidades privadas y públicas para la adopción de medidas que favorezcan el empleo.

  12. Fomento del empleo de los colectivos más desfavorecidos o que se encuentren en riesgo de exclusión.

  13. Impulso de políticas activas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, en cumplimiento de la Directiva Europea 2000/78/CE, del Consejo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

  14. Ejercer la potestad sancionadora en aquellas infracciones del orden social que no estén reservadas a la Administración General del Estado.

Artículo 3 Organización general del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
  1. Son órganos de dirección del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare:

    1. El Consejo de Gobierno.

    2. La Dirección Gerencia.

  2. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, bajo la superior dirección de sus órganos directivos, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

    1. Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

    2. Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

    3. Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

  3. Se constituirán las siguientes comisiones de trabajo sectoriales de carácter permanente:

    1. Comisión de seguimiento de las políticas de empleo.

    2. Comisión de desarrollo de competencias profesionales.

    3. Comisión de orientación, fomento del empleo y servicios a empresas.

Artículo 4 Configuración del sistema público de servicios para el empleo de Navarra.
  1. El sistema público de servicios para el empleo comprende todas las acciones de formación para el empleo, de orientación profesional, de intermediación y...

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