DECRETO FORAL 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, mediante Decreto Foral 87/2019, de 14 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Cohesión Territorial.

Procede, por tanto, desarrollar debidamente la nueva estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2019,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Cohesión Territorial.

Corresponde al Departamento de Cohesión Territorial ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a Administración Local de Navarra; gestión de la estrategia contra la despoblación; proyección, ejecución, conservación, explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra; geología y geotecnia; cartografía; gestión de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas; planificación, coordinación y ejecución de la política en materia de transportes; así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Persona titular del Departamento de Cohesión Territorial.
  1. A la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

  2. En particular, le corresponde la aprobación provisional y definitiva de los proyectos de obras de infraestructuras del Departamento sometidos a información pública, así como la apertura y resolución del trámite de información pública de los mismos a efectos expropiatorios.

  3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    1. Comisión Foral de Régimen Local.

    2. Comisión de Delimitación Territorial.

    3. Consejo de Transportes de Navarra.

    4. Consejo Navarro del Taxi.

    5. Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial, existe en el Departamento un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y dependiente directamente de aquella.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Cohesión Territorial.

El Departamento de Cohesión Territorial, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Administración Local y Despoblación.

  2. Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

  3. Dirección General de Transportes.

  4. Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.

  5. Secretaría General Técnica.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente decreto foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Cohesión Territorial, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cohesión Territorial, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial, a la cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, excepto las de gestión presupuestaria recogidas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio. Asimismo, será la unidad administrativa responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 6 Funciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Funciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 25

Dirección General de Administración Local y Despoblación

SECCIÓN 1ª Artículos 8 y 9

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ámbito material de competencias de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

La Dirección General de Administración Local y Despoblación ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con la administración local de Navarra y aquellas relativas a la estrategia frente al reto demográfico y la despoblación. De manera específica le corresponden:

  1. Tramitación de los expedientes de deslinde de términos entre municipios de Navarra.

  2. Tramitación de los expedientes de alteración de términos entre municipios de Navarra.

  3. Tramitación de los expedientes de constitución, modificación y extinción de entidades locales.

  4. Autorización a las entidades locales para la enajenación, cesión de propiedad, permuta y gravamen de aquellos bienes y derechos que legalmente la requieran.

  5. Autorización a las entidades locales para la concertación de operaciones de crédito, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.

  6. Compensación económica a entidades locales de Navarra por aprobación de beneficios fiscales en tributos locales.

  7. Aprobación de la prestación de servicios municipales en régimen de monopolio.

  8. Abono sustitutorio de las cantidades impagadas por canon de saneamiento, así como las impagadas por las entidades locales correspondientes a servicios agrupados, y de las cantidades que indebidamente dejen de aportar los Ayuntamientos a las entidades locales asociativas de que formen parte.

  9. Realización de las actuaciones para las que le faculte el Gobierno de Navarra en expedientes de ejecución subsidiaria de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

  10. Competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por la normativa reguladora de los planes de infraestructuras locales.

  11. Autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago en materias propias de la Dirección General.

  12. Realización de las actuaciones que, en materia de expropiación forzosa, correspondan a la competencia de esta Dirección General.

  13. Estudio, coordinación, propuesta y tramitación de las medidas relacionadas con la estrategia de lucha contra el reto demográfico y la despoblación.

  14. Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Cohesión Territorial en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

La Dirección General de Administración Local y Despoblación se estructura en los siguientes...

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