DECRETO FORAL 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que dependen directamente de la persona titular del mismo, y atribuye al Gobierno de Navarra la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, y la creación, modificación o supresión de Servicios, Unidades Técnicas con rango de Servicio y Secciones.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Así mismo, por Decreto Foral 90/2019, de 14 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente decreto foral tiene por objeto la fijación y desarrollo de la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de octubre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

Corresponde al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a Administración de Justicia; asistencia a las víctimas de delito; rehabilitación y reinserción de personas delincuentes; fomento del Derecho Navarro en su conjunto; desarrollo y coordinación de política definida por el Gobierno de Navarra en materia de inmigración; integración de las personas inmigrantes; gestión de la diversidad étnica y cultural; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Titular del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.
  1. Al Consejero o Consejera de Políticas Migratorias y Justicia, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

  2. Igualmente, corresponde al Consejero o Consejera de Políticas Migratorias y Justicia la presidencia del Consejo Asesor de Justicia de Navarra.

  3. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento, existe en el Departamento el Gabinete de la Consejería, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquella.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

El Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Políticas Migratorias.

  2. Dirección General de Justicia.

  3. Secretaría General Técnica.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en el presente decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende la persona titular del Departamento.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

  2. La Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 14

Dirección General de Políticas Migratorias

SECCIÓN 1ª Artículos 8 y 9

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ámbito material de competencias de la Dirección General de Políticas Migratorias.

La Dirección General de Políticas Migratorias ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

  1. Acogida e integración de personas migrantes en Navarra.

  2. Mejora de la convivencia intercultural en Navarra.

  3. Lucha contra el racismo y la xenofobia.

  4. Estudio del fenómeno de las migraciones en Navarra.

  5. Coordinación de las políticas sobre migración en el Gobierno de Navarra.

  6. Colaboración con la Dirección General de Acción Exterior en las acciones dirigidas a personas navarras en el extranjero.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Políticas Migratorias.

La Dirección General de Políticas Migratorias se estructura en los siguientes Servicios y Secciones:

  1. Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes.

  2. Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia.

SECCIÓN 2ª Artículos 10 a 13

Servicio Karibu: acogida y acompañamiento

Artículo 10 Ámbito material de competencias del Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes.

El Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con los procesos de acogida a personas migrantes y personas solicitantes de asilo en Navarra y los procesos de integración mediante el acompañamiento.

Artículo 11 Estructura del Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes.

El Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes se estructura en las siguientes Secciones:

  1. Sección de Acogida.

  2. Sección de Acompañamiento y Mediación Intercultural.

Artículo 12 Ámbito material y funcional de la Sección de acogida.

La Sección de Acogida ejercerá las siguientes funciones:

  1. Gestión, tramitación, seguimiento y control del contrato de servicios de asesoramiento en materia de extranjería.

  2. Seguimiento y mejora del protocolo de acogida a personas refugiadas en Navarra.

  3. Diseño, planificación y puesta en marcha del protocolo de acogida integral a personas migrantes en Navarra.

  4. Impulso, gestión, coordinación y seguimiento del grupo de trabajo de acogida de la mesa sectorial de menores extranjeros en desprotección.

  5. Gestión, tramitación, seguimiento y control del convenio para pisos de acogida para personas migrantes.

  6. Coordinación con entidades locales y otros...

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