DECRETO FORAL 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Publico Institucional Foral, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que dependen directamente de la persona titular del mismo, y atribuye al Gobierno de Navarra la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, y la creación, modificación o supresión de Servicios, Unidades Técnicas con rango de Servicio y Secciones.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito de competencias de cada Departamento.

A su vez, mediante Decreto Foral 92/2019, de 14 de agosto, se ha establecido la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales.

Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de octubre de dos mil diecinueve,

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Derechos Sociales.

Corresponde al Departamento de Derechos Sociales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a servicios sociales, familias, atención a la infancia y a la adolescencia, la promoción de la autonomía de las personas, para ofrecerles los cuidados y apoyos necesarios para complementar o mejorar su autonomía para las decisiones y actividades de la vida diaria y sus relaciones primarias de carácter familiar o comunitario; la atención a las necesidades de las personas mayores; de las personas con discapacidad; con enfermedad mental grave; el derecho a la inclusión social y la garantía de ingresos; la cooperación internacional al desarrollo y acción humanitaria; el fomento de las políticas activas de empleo; de información, orientación, formación, acompañamiento e inserción laboral; intermediación entre la oferta y demanda de empleo; el estudio de la realidad social, los procesos de cambio y los problemas sociales, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejera de Derechos Sociales.
  1. A la Consejera de Derechos Sociales, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

    En particular, le corresponde la aprobación de las convocatorias de las subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del Departamento de Derechos Sociales y la resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones, homologaciones y registro en el ámbito de los servicios sociales.

  2. Igualmente corresponde a la Consejera de Derechos Sociales, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Navarro de Bienestar Social.

    2. El Consejo Navarro de las Personas Mayores.

    3. El Consejo Navarro de la Discapacidad.

    4. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

    5. El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.

    6. El Consejo Navarro del Menor.

  3. Como unidad de apoyo político y técnico de la Consejera de Derechos Sociales, existe en el Departamento un Gabinete de la Consejera, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y dependiente directamente de la Consejera.

  4. Dependiendo directamente de la Consejera, a la Sección Sociosanitaria le corresponderá ejercer las siguientes funciones:

    1. Informe, ejecución, propuesta, impulso y coordinación en la materia sociosanitaria.

    2. Promover la necesaria colaboración entre las diferentes administraciones públicas y departamentos con competencia en materia sociosanitaria.

    3. Promoción de actuaciones de adecuación y reordenación del Sistema Sanitario y del Sistema de Servicios Sociales para responder a las demandas y necesidades sociosanitarias de la población.

    4. Formulación de los criterios generales de creación, ordenación y coordinación de los recursos sanitarios y sociales orientados a desarrollar una red de asistencia sociosanitaria.

    5. Potenciación en todas las áreas geográficas de la atención integrada de las personas mediante el trabajo conjunto de la atención de servicios sociales y sanitarios y con la implicación de las otras áreas transversales en especial la educativa.

    6. Apoyo y supervisión de la actividad de los Equipos de Coordinación Sociosanitaria, e impulsar el desarrollo de programas comunitarios.

    7. Desarrollo de estrategias de formación y evaluación acerca de la coordinación sociosanitaria entre profesionales.

    8. Aquellas otras funciones de estudios y propuestas que, sobre el desarrollo, seguimiento y evaluación, se consideren oportunas y le sean encomendadas por la Consejera, incluyendo las relacionadas con el ámbito socio-educativo y/o socio-laboral.

    9. Participación en las Comisiones y grupos de trabajo técnicos creados en el marco de la atención sociosanitaria integrada: comisión directora, permanente y comisiones técnicas.

    10. Elaboración de una memoria anual sobre sus actuaciones.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Derechos Sociales.
  1. El Departamento de Derechos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.

    2. Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. La Sección Sociosanitaria.

  2. Quedan adscritos al Departamento de Derechos Sociales los siguientes organismos autónomos:

    1. Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

    2. Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Artículo 4 Ámbito material de competencias y atribuciones de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.
  1. La Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

    1. Inclusión social y atención a las minorías.

    2. Garantía de ingresos.

    3. Atención primaria de servicios sociales.

    4. Cooperación para el desarrollo y acción humanitaria.

    5. Impulso y colaboración en la implementación en Navarra de la Agenda 2030 de desarrollo sostenible.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde a la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material señalado en el apartado anterior, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Publico Institucional Foral, las que requiera la fundación Gizain, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Derechos Sociales, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 5 Ámbito material de competencias y atribuciones de la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.
  1. La Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

    1. Planificación.

    2. Evaluación.

    3. Calidad.

    4. Estudio e investigación de la realidad social, de análisis de los procesos de cambio y de los problemas sociales.

    5. Innovación social.

    6. Divulgación.

    7. Impulso digital y modernización.

    Esta dirección general asume también las competencias de estudio, planificación y evaluación en materia de empleo y políticas sociales.

    Asimismo, ejercerá el protectorado de las fundaciones que recaigan dentro del ámbito competencial del Departamento y aquellas otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Derechos Sociales en el ámbito propio de la Dirección General.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde a la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material señalado en el apartado anterior, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Publico Institucional Foral, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Derechos Sociales, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

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