DECRETO FORAL 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 153, de 7 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 94/2019, de 14 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 159, de 15 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Relaciones Ciudadanas sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente decreto foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2019,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

Corresponde al Departamento de Relaciones Ciudadanas ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a política lingüística; recuperación y desarrollo del euskera; relaciones con las instituciones y entidades del ámbito de la política lingüística; políticas de paz, convivencia y derechos humanos; Instituto Navarro de la Memoria; lugares de memoria; participación en las instituciones y en los asuntos relacionados con la Unión Europea; Delegación del Gobierno ante la Unión Europea; Cooperación transfronteriza e interregional; relación y atención a la ciudadanía navarra en el exterior; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas.
  1. A la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

    1. La aprobación de las convocatorias de subvenciones y sus correspondientes bases reguladoras.

    2. La firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas.

    3. La aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.

  3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas la presidencia del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

  4. Asimismo corresponderá a la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas la presidencia del Consejo Navarro de Acción Exterior una vez sea creado.

  5. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas, existe en el Departamento un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y dependiente directamente de la persona titular del Departamento.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Relaciones Ciudadanas.
  1. El Departamento de Relaciones Ciudadanas, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Acción Exterior.

    2. Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

    3. Secretaría General Técnica del Departamento.

  2. El organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera queda adscrito al Departamento de Relaciones Ciudadanas y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente decreto foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Relaciones Ciudadanas, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes o les encomiende la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo ocho, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 14

Dirección General de Acción Exterior

SECCIÓN 1ª Artículos 8 y 9

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ámbito material de competencias de la Dirección General de Acción Exterior.
  1. La Dirección General de Acción Exterior ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

    1. Planificación, coordinación e impulso de la acción exterior de Navarra, en colaboración con otros departamentos del Gobierno de Navarra.

    2. Representación de los intereses de Navarra ante la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que puedan estar atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con respecto a los cuales ejercerá labores de impulso y apoyo.

    3. Coordinación de las relaciones y contactos entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las Instituciones Europeas y/o internacionales para el seguimiento de proyectos y programas de interés para Navarra.

    4. Coordinación con las diferentes unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral para el establecimiento de convenios, acuerdos y protocolos con organismos nacionales e internacionales que permitan fortalecer la proyección exterior de Navarra.

    5. Dirección de la Oficina Permanente de Navarra ante la Unión Europea.

    6. Promoción de la creación del Consejo Navarro de Acción Exterior.

    7. El impulso y la coordinación de las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional.

    8. Planificación de la política de relación y atención a las colectividades navarras en el exterior.

    9. Impulso de la imagen de Navarra con su promoción y proyección exterior.

    10. Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Relaciones Ciudadanas en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

  2. De la Dirección General de Acción Exterior dependerá directamente la Oficina Permanente de Navarra ante la Unión Europea que ejercerá las siguientes funciones:

    1. Seguimiento de los trabajos del Comité de las Regiones de la Unión Europea, así como de diversas redes de interés para la Comunidad Foral de Navarra.

    2. Seguimiento del proceso de toma de decisiones de las Instituciones de la Unión Europea y obtención de información durante los procedimientos de producción normativa de dichas Instituciones, en lo que afecte a los intereses de la Comunidad Foral de Navarra.

    3. Apoyo en semestres europeos en el marco del Acuerdo de Participación de las CCAA en el Consejo de Ministros de la Unión Europea.

    4. Colaboración con la Representación Permanente del Reino de España ante la Unión Europea y con las oficinas de otras Comunidades Autónomas de España o entes similares de otros Estados miembros, instaladas en Bruselas.

    5. Apoyo en la búsqueda activa de oportunidades empresariales y financieras para el sector público y...

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