DECRETO FORAL 272/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 95/2019 de 14 de agosto, se determinó la estructura básica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente decreto foral tiene por objeto la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de octubre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Corresponde al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la planificación y programación de la actividad universitaria; el impulso, la planificación, ejecución y evaluación de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación; la promoción de la internacionalización de las universidades que tengan su sede en Navarra así como de la actividad innovadora que se desarrolle en la Comunidad Foral; el seguimiento de las políticas de ciencia, investigación, desarrollo e innovación de la Unión Europea; el impulso, planificación y coordinación de los procedimientos de compra pública innovadora; la promoción, planificación y evaluación de la calidad y la competitividad que se derivan de las actividades mencionada anteriormente; el impulso, promoción, modernización, innovación y desarrollo de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Foral así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Titular del Departamento.
  1. Al titular del Departamento de Universidad, Innovación Pública y Transformación Digital, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

  2. Igualmente corresponde al Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, como titular del departamento, la participación en los siguientes órganos colegiados:

    –Junta Rectora del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Pamplona.

    –Junta Rectora del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Tudela.

  3. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y dependiente directamente de aquel.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.
  1. El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Universidad.

  2. Dirección General de Innovación.

  3. Dirección General de Transformación Digital.

  4. Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.
  1. Corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes.

  2. Las Direcciones Generales, a través de sus Servicios, ejercerán la gestión directa de sus actuaciones con personal propio, así como el seguimiento y control de las actividades encargadas o contratadas. Si procede, realizarán la gestión de los expedientes de contratación y de los encargos; la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para las correspondientes contrataciones o encargos, incluyendo la coordinación de los recursos humanos asignados.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección del titular del Departamento, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las de carácter económico y presupuestario, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el titular del Departamento, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

La Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta a la persona superior jerárquicamente de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 12

Dirección General de Universidad

SECCIÓN 1ª Artículos 8 y 9

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ámbito material de competencias de la Dirección General de Universidad.
  1. La Dirección General de Universidad ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias:

  1. Planificación estratégica, coordinación, control y supervisión de la actividad propia del ámbito universitario.

  2. La programación y ejecución de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz del servicio educativo universitario.

  3. El diseño y desarrollo del Sistema Educativo Universitario Navarro en el ámbito propio de sus competencias.

  4. La planificación, concesión, gestión y control de las subvenciones y ayudas que se refieran a su ámbito de competencia.

  5. El impulso, apoyo y colaboración en el ámbito de la investigación e innovación (I+D+i) en el ámbito universitario en colaboración con la Dirección General de Innovación.

  6. Colaborar con otros Departamentos del Gobierno de Navarra para la planificación y desarrollo de la enseñanza universitaria en Navarra.

  7. Aquellas otras que atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Universidad.

La Dirección General de Universidad se estructura en el siguiente servicio:

–Servicio de Universidad.

SECCIÓN 2ª Artículos 10 a 12

Servicio de Universidad

Artículo 10 Funciones del Servicio de Universidad.

El Servicio de Universidad, ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

  1. El apoyo a las acciones dirigidas a aplicar la investigación científica universitaria a las necesidades reales de la sociedad navarra.

  2. Elaboración e implementación de los planes y programas dirigidos al ámbito universitario.

  3. Gestión y ejecución de proyectos y actuaciones en materia de enseñanza superior e investigación universitarias en Navarra.

  4. El impulso y desarrollo de las actuaciones de fomento, promoción y...

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