DECRETO FORAL 29/2021, de 21 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 104 - 6 de mayo de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 29/2021, de 21 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud de la competencia otorgada por el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ésta tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos. Por su parte, el artículo 23 de la referida Ley Orgánica 13/1982, confiere al Gobierno de Navarra la función reglamentaria, señalando que las disposiciones generales dictadas por el Gobierno de Navarra deben adoptar la forma de decreto foral.

El artículo 13.bis del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, regula la licencia retribuida por cuidado de hijo o hija menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave, consistente en una reducción de jornada de la mitad de su duración sin reducción de las retribuciones, que excepcionalmente puede llegar hasta el 75 por ciento de la jornada, para aquellos supuestos que impliquen un ingreso hospitalario de larga duración del hijo o hija menor y requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.

Esta licencia se asemeja a la contenida en el artículo 49 e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, exigiéndose en ambas disposiciones, entre otros requisitos, que se haya producido la hospitalización del menor o la menor y se solicite la misma durante el ingreso hospitalario o bien para su cuidado una vez que la persona menor de edad haya regresado al domicilio.

Con fecha 3 de junio de 2020, la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado...

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