DECRETO FORAL 301/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
PREÁMBULO

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

La aprobación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, unida a su desarrollo reglamentario posterior mediante el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General y la posterior modificación de ésta mediante Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo, supuso un nuevo impulso de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra que potencia el avance del modelo de estado social que consagra la Constitución Española, suponiendo un gran avance para el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de Navarra.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, creó la Agencia Navarra para la Dependencia, que nació con la vocación de estructurar y reorganizar los modelos de gestión de los recursos sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo. Posteriormente, dicha regulación fue sustituida por el Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio y por el Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, que aprueba los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, que incorpora de nuevo al organismo autónomo la gestión de las políticas para las familias y para la promoción, atención y protección de menores.

La experiencia acumulada en estos años, así como la nueva estructura del Gobierno contenida en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 92/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales, en cuyo artículo único se dispone la adscripción a dicho Departamento del organismo autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, aconsejan la elaboración de unos nuevos Estatutos para la Agencia.

Por otra parte, el artículo 49.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, dispone que la aprobación de los estatutos de los organismos públicos se llevará a cabo por decreto foral del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento al que esté adscrito.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de noviembre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único –Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, cuyo texto se une como anexo a este decreto foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición adicional única –Confirmación de nombramiento del Director del Centro de Valoración.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del jefe de la Sección de Valoración como Director del Centro de Valoración.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria única –Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única –Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y concretamente el Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición final primera –Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la Consejera de Derechos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda –Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de noviembre de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza, adscripción y competencias

Artículo 1 Naturaleza.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, al que queda adscrita, que ejercerá sobre ella las facultades de control y tutela que le atribuyen sus Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias.

A la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas le corresponden las competencias de coordinación y gestión de las políticas para la promoción de la autonomía personal y prevención de las situaciones de dependencia, atención a personas mayores, a las personas con discapacidad y/o enfermedad mental en Navarra, así como las competencias de coordinación y gestión de las políticas para las familias y para la promoción, atención y protección de menores.

Para el desarrollo de dichas competencias, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas ejercerá las siguientes funciones:

  1. Gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración de la dependencia y discapacidad.

  2. Gestionar la cartera de servicios y recursos necesarios para la atención a las personas dependientes y/o con discapacidad.

  3. Gestionar los servicios y recursos necesarios para la promoción de la autonomía personal, la prevención de la dependencia y la atención a las personas en situación de dependencia y/o discapacidad, tanto propios como con entidades de iniciativa privada, favoreciendo la permanencia de la persona en su entorno habitual.

  4. Promocionar el desarrollo y gestionar los recursos sociosanitarios mediante acciones y programas propios y con entidades colaboradoras, impulsando la coordinación interdepartamental.

  5. Ofrecer, facilitar, acercar y hacer accesible la información a la ciudadanía.

  6. Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención y apoyo en materia de dependencia y discapacidad.

  7. Realizar actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia y a la discapacidad que le encargue cualquier institución pública de la Comunidad Foral.

  8. Colaborar en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del Departamento en materia de dependencia y discapacidad.

  9. Potenciar y canalizar los recursos destinados a programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y discapacidad.

  10. Diseñar, poner en marcha, coordinar y evaluar las políticas para las familias en la Comunidad Foral de Navarra, así como en materia de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

  11. Gestionar las escuelas infantiles desde su ámbito competencial.

  12. Prestar apoyo a las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra para que se desarrolle una política para las familias que fomente la corresponsabilidad pública y privada en la ciudadanía.

  13. Fomentar las relaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el resto de Administraciones Públicas, instituciones, entidades u organismos públicos o privados en materia de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y discapacidad en Navarra, así como las competencias de coordinación y gestión de las políticas para las familias y menores.

  14. Proponer al Departamento las necesidades de regulación normativa y colaboración en su elaboración.

    ñ) Proponer al Departamento las necesidades de financiación para el desarrollo de programas.

  15. Cualquiera otra análoga, que contribuya al cumplimiento de los fines de la Agencia.

TÍTULO II Artículos 4 a 24

Estructura orgánica

CAPÍTULO I Artículo 4

Órganos directivos

Artículo 4 Órganos directivos.

Son órganos directivos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas los siguientes:

  1. El Consejo de Gobierno.

  2. La Dirección Gerencia.

  3. La Subdirección de Gestión y Recursos.

  4. La Subdirección de Valoración y Servicios.

  5. La Subdirección de Familia y Menores.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

El Consejo de Gobierno

Artículo 5 Compo...

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