DECRETO FORAL 33/2019, de 27 de marzo, por el que se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra y se regula su funcionamiento.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disposición adicional vigésima quinta de la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2018, dispone, previa definición sobre qué debe entenderse por agente inmobiliario, que en el plazo de un año el Gobierno de Navarra creará el Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra, estableciendo los requisitos para su inscripción en el mismo.

La Comunidad Foral de Navarra tiene competencia plena y exclusiva en materia de vivienda, conforme el artículo 44.1 de la LORAFNA. Y según su artículo 56.1.d) también tiene competencia exclusiva en defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

El motivo principal que justifica la necesidad y eficacia de la creación del tal Registro es claro: en la actualidad, y aunque resulte paradójico, la liberalización en el ejercicio de ciertas profesiones está provocando que sean los propios consumidores y profesionales los que demanden una regulación, los primeros en defensa de sus legítimos derechos como tales consumidores, y los segundos en defensa de su prestigio como sector.

Así ocurre en el caso de los agentes inmobiliarios. Para ejercer la profesión de agente inmobiliario, desde el año 2000 (Real Decreto Ley 4/2000 y la posterior Ley 10/2003, de liberalización del sector inmobiliario), no es necesario tener una titulación superior (o de ningún otro tipo) ni un domicilio físico concreto, ni contar con un seguro de responsabilidad civil.

No se exige por tanto ningún requisito para intermediar en una de las principales decisiones que cualquier persona realiza a lo largo de su ciclo vital, como resulta decidir dónde va a radicar su hogar, la sede de sus derechos como ciudadano. En muchas ocasiones, además, esa decisión supondrá realizar la principal inversión de su vida: la adquisición de una vivienda.

Esa falta de regulación provoca:

–Que sean los propios agentes inmobiliarios los que demanden algún tipo de regulación.

–Que irrumpan en el sector intermediarios que, sin ninguna formación y con escasos conocimientos inmobiliarios, desarrollan su actividad con absoluta impunidad. Como consecuencia de ello, se confunde a los consumidores y vuelven a incrementarse, al calor de la recuperación inmobiliaria y con la ayuda en muchas ocasiones de las nuevas tecnologías, las denuncias sobre prácticas abusivas, estafas, errores en perjuicio del ciudadano, etc.

Con este decreto foral se busca en última instancia crear un mercado fiable. La liberalización de un mercado consiste en la remoción de obstáculos a la libre concurrencia de ofertas y demandas, para la formación de mejores precios de adquisición y reducción de costes de gestión. Ese objetivo no se logra abriendo el mercado a cualquier operador, sino permitiendo al ciudadano una mayor libertad de elección con el mismo grado de seguridad jurídica y económica. Entre el gremialismo cerrado y la total ausencia de reglas, la Comunidad Foral de Navarra ha optado por una intervención como garante, y la creación del Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra tiene el propósito de generar una mayor confianza entre los ciudadanos, favoreciendo la transparencia y garantizando una mayor protección como consumidores.

Sin embargo, se ha de tener en cuenta que no se regula en este decreto foral la actividad profesional de los agentes inmobiliarios, sino los requisitos que deben cumplir estos para poder inscribirse en el registro y las obligaciones a las que se comprometen, además del funcionamiento del propio registro, siendo la inscripción en el mismo de carácter voluntario y su finalidad meramente informativa de cara a conseguir una adecuada protección de los consumidores y usuarios. Así, no se condiciona el ejercicio de la actividad sino que únicamente se pretende identificar a todos aquellos operadores que cumplen unos requisitos de capacitación determinada a los solos efectos de que el consumidor cuente con tal información.

El presente decreto foral se desarrolla en 17 artículos, divididos en 4 capítulos, una disposición transitoria, tres disposiciones finales y un anexo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente decreto foral crear y regular el funcionamiento del Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra.

Artículo 2 Finalidad.

La creación del Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra busca incrementar la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los consumidores mediante la prestación de servicios inmobiliarios de calidad.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. Este decreto foral es de aplicación a los agentes inmobiliarios que ejerzan o vayan a ejercer su actividad de manera...

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