DECRETO FORAL 340/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 13 - 21 de enero de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 340/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las empresas de inserción, como una tipología especial dentro de las empresas de carácter social, están dirigidas a la inclusión sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social para su posterior colocación en empresas ordinarias o en proyectos de autoempleo.

La necesaria adaptación al marco legal común conllevó la derogación del Decreto Foral 130/1999 y la consecuente aprobación del Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra.

Tres años después, los Centros de Inserción Sociolaboral de Navarra se han convertido en Empresas de Inserción, consolidándose como un recurso óptimo lograr la incorporación al mercado de trabajo de personas con especiales dificultades para el acceso al empleo.

Se pretende ahora afianzar aún más el papel de las Empresas de Inserción Sociolaboral, facilitando la creación de nuevas empresas en Navarra y procurando la asistencia técnica suficiente para las personas en procesos de inserción que trabajan en ellas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único Modificación del Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra.

El Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra, queda modificado en los siguientes términos:

Primero.–Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3. Requisitos de las Empresas de Inserción Sociolaboral.

Las Empresas de Inserción Sociolaboral, además de cumplir lo dispuesto en el artículo 2, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar promovidas por una o varias entidades promotoras a las que se refiere el artículo siguiente. Esta participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social si se trata de sociedades mercantiles o de lo que establezca la legislación vigente como límite máximo para esta participación en el caso de tratarse de sociedades cooperativas o sociedades laborales.

b) Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica y en el Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral que se crea por el presente decreto foral.

c) Mantener en cómputo anual, desde su calificación provisional, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.

d) No realizar actividades distintas a las de su objeto social.

e) Aplicar al menos el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. La comprobación del cumplimiento de este requisito se hará mediante el examen de los Libros oficiales de contabilidad o de las Cuentas anuales de la empresa.

f) Presentar anualmente en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare una memoria de actividad relativa a la Empresa de Inserción Sociolaboral, comprensiva al menos de los siguientes extremos: actividades realizadas, composición de la plantilla, balance de situación y cuenta de explotación, información sobre las tareas de inserción realizadas y grado de inserciones en el mercado laboral ordinario, previsiones y presupuesto para el año siguiente, así como un informe sobre el grado de ejecución de los acuerdos relacionados con los contratos para la inserción de los trabajadores dados de alta.

g) Proporcionar a las personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, como parte de sus procesos de inserción sociolaboral, procesos integrados y personalizados constituidos por una actividad laboral remunerada, una formación profesional adecuada y una intervención o acompañamiento dirigida a su inserción laboral posterior en el mercado ordinario, contando para ello con los medios necesarios para cumplir con esta obligación. A estos efectos se firmará con cada una de ellas un acuerdo de inserción sociolaboral en los términos previstos en el artículo 18 de este decreto foral, y se presentará copia del mismo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

h) Informar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación una vez inscritas en los Registros correspondientes, en el plazo de un mes desde que se produzcan

.

Segundo.–Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Requisitos de las personas trabajadoras.

1. A efectos del cumplimiento del porcentaje previsto en el artículo 3, las personas trabajadoras de las Empresas de Inserción Sociolaboral, además de pertenecer a alguno de los colectivos previstos en la normativa estatal, deberán encontrarse, a la fecha de alta en la empresa, en situación de exclusión social y estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

2. Para acreditar la situación de exclusión social la empresa deberá solicitar un dictamen del Departamento competente en materia de servicios sociales.

3. Se considerarán trabajadores en procesos de inserción aquellos respecto de los que, con...

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