DECRETO FORAL 45/2018, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
PREÁMBULO

Mediante el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, modificado por el Decreto Foral 118/2016, de 28 de diciembre.

Desde el inicio de la legislatura se ha iniciado un cambio organizativo dirigido a impulsar a las Agencias de Empleo como referentes en servicios de empleo.

Para cumplir con este objetivo, entre otras medidas, se está llevando a cabo una reestructuración de las Agencias de Empleo de Pamplona y comarca, para configurar al Centro Iturrondo como un referente en servicios de empleo y formación, que prestará a las personas demandantes de empleo así como a las empresas, todos los servicios existentes. Con este nuevo modelo, los servicios ofrecidos serán más especializados e individualizados, dirigidos a lograr la reactivación laboral y la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo.

Esta reestructuración exige cambios orgánicos como la creación de una nueva Dirección de Servicio encargada de la coordinación y supervisión de este nuevo sistema.

En su virtud, de acuerdo con la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de junio de dos mil dieciocho,

DECRETO:

Artículo único –Modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Se modifican los artículos 3, 18, 19, Sección 6.ª, 24, 25, Sección 7.ª y 30, se derogan los artículos 23 y 26, y se añaden la Sección 8.ª, los artículos 30 bis, 30 ter, 30 quater y 30 quinquies del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, que quedan redactados de la siguiente forma:

Primero.–Se modifica el apartado 2 del artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma:

2. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, bajo la superior dirección de sus órganos directivos, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

b) Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

c) Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

d) Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.

Segundo.–Se modifica el artículo 18 que queda redactado de la siguiente forma:

El Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo y contribución al desarrollo de la formación para el empleo.

b) Desarrollo del sistema de cualificaciones y acreditación de la experiencia.

c) Participación activa en la implantación de una formación profesional orientada hacia el empleo.

d) Prospección, diagnóstico, análisis de las necesidades y prioridades formativas destinadas a mejorar la cualificación profesional de los trabajadores y adecuación de los programas formativos.

e) Elaboración, coordinación, gestión y promoción de los programas e iniciativas de formación profesional para el empleo que se desarrollen en la Comunidad Foral.

f) Colaboración y coordinación con otras Administraciones, organismos públicos, organizaciones, entidades y empresas en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

g) Colaboración con el Instituto Navarro de Cualificaciones en la identificación de las cualificaciones requeridas por el mercado laboral.

h) Participación en acciones y proyectos de la Unión Europea o de ámbito internacional relacionados con las materias propias del ámbito de su gestión.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende.

Tercero.–Se modifica el artículo 19 que queda redactado de la siguiente forma:

El Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Desarrollo de Programas.

b) Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas.

c) Sección de Acreditación de las Competencias...

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