DECRETO FORAL 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 169 - 31 de julio de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base. Exposición de motivos

I

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales tiene por objeto garantizar a la ciudadanía de la Comunidad Foral el acceso a los servicios sociales como derecho subjetivo, con arreglo a criterios de igualdad, equidad y justicia redistributiva.

El artículo 29 de la citada ley foral, contempla a los servicios sociales de base como la unidad básica del sistema público de servicios sociales, cuya titularidad corresponde a las entidades locales. Su actividad se articula a través de la implantación de, al menos, cuatro programas recogidos en el artículo 31 de la Ley Foral de Servicios Sociales. La misma Ley Foral, en el artículo 50, contempla que su coste será financiado, como mínimo, en un 50% por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra disponiendo, además, que las prestaciones que formen parte de los programas, la forma de determinar el coste de los mismos y el establecimiento de los criterios de financiación de los servicios sociales de base deben establecerse reglamentariamente.

En este contexto, se aprobó el Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, en materia de programas y financiación de los servicios sociales de base, que concretaba, por un lado, las prestaciones que conforman los cuatro programas básicos de los servicios sociales de base, cuya implantación era obligatoria en las condiciones que establecía dicho Decreto Foral, y por otro los criterios que determinaban la financiación de los mismos mediante un sistema estructurado en cuatro puntos principales: el tramo fijo, basado en la obligación de las entidades locales de contar con un equipo mínimo que permitiese la implantación de los cuatro programas en función de los estratos de población que el decreto establecía; el tramo variable, orientado a cubrir las necesidades no cubiertas por el tramo fijo; el abono íntegro del coste de la prestación del servicio de atención a domicilio municipal a personas que lo tengan garantizado y, por último, la equiparación, concepto que garantizaba a la entidad local la financiación percibida en el convenio anterior, en el supuesto de que con la aplicación de los nuevos criterios la nueva cuantía resultase inferior.

Asimismo, las disposiciones adicionales remitían a un desarrollo reglamentario posterior dos materias: por una parte, el sistema de cálculo para la financiación del coste de la atención por los servicios municipales de atención a domicilio de personas con reconocimiento oficial de dependencia, y por otra, el desarrollo de los equipos profesionales básicos. Este desarrollo reglamentario posterior no se ha llevado a cabo y, es por ello, que ahora se aborda en este nuevo decreto foral.

Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, hasta ahora, se han puesto de manifiesto ciertas incoherencias del sistema de financiación que se ha venido aplicando y que han dado lugar a desigualdades en el sistema de distribución de la aportación del Gobierno de Navarra a las distintas zonas básicas de los servicios sociales, que no permite responder de forma adecuada a las características específicas que debe abordar cada zona básica.

También se ha constatado, durante este tiempo, que los servicios sociales de base no disponen, en general, de los equipos profesionales básicos que permitan asumir con garantías las funciones encomendadas en el desarrollo de los cuatro programas básicos objeto de su actuación.

En este contexto, se hacía necesaria la regulación de una nueva normativa que permitiese atender las necesidades sociales existentes en los diferentes territorios de la Comunidad Foral de Navarra y disponer de un modelo equitativo de financiación que garantizase unos mínimos a todos los servicios sociales de base pero teniendo en cuenta, a su vez, las situaciones particulares que se deban atender en cada zona básica que influyen en el tipo y cantidad de recursos que se deben destinar para su abordaje. Es preciso tener en cuenta, además, que la realidad social es cambiante y hay que adaptar las respuestas con la mayor flexibilidad.

Se ha hecho preciso, por tanto, un replanteamiento del sistema de medición y ponderación de las necesidades concretas de cada zona básica con el propósito de compensar y equilibrar la financiación en relación a sus características demográficas, socioeconómicas y al grado de atención que se realiza desde los servicios sociales de base, destinando los recursos económicos necesarios donde existe un mayor grado de atención y donde la realidad social es más desfavorecida.

A su vez, la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, modificada por la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, atribuye como competencia propia de todos los Municipios la “evaluación e información en situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en riesgo o en situación o riesgo de exclusión social”. Al amparo de esta normativa las entidades locales han implementado medidas para garantizar la cobertura de necesidades sociales de forma inmediata a aquellas unidades familiares residentes en las localidades objeto de su actuación y que según la valoración técnica así lo requieren. El Gobierno de Navarra, por su parte, ha colaborado en el cumplimiento de esta obligación con las convocatorias de subvención dirigidas a las entidades titulares de servicios sociales desde 2015, para garantizar la posibilidad de respuesta a estas situaciones concretas a toda la ciudadanía que precise de un apoyo inmediato en sus procesos de inclusión y/o en situaciones de emergencia social. Precisamente la necesidad de ofrecer esta garantía hace indispensable contemplar que parte de la financiación aportada por el Gobierno de Navarra se destine a esta finalidad, previendo en el presente Decreto Foral un mínimo de justificación por parte de las entidades locales en este sentido.

Además, resulta indispensable garantizar la estabilidad de los equipos profesionales básicos, incluyendo en el sistema la financiación de las figuras profesionales que actualmente quedan al amparo de las convocatorias anuales de subvención del Plan de Prevención Drogas y Adicciones y del Programa de Empleo Social Protegido.

II

Por razones de técnica legislativa, y dada la relevancia de la modificación, que afecta a la mayoría de los preceptos y disposiciones del Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, se considera adecuado proceder a la promulgación de un nuevo decreto foral con el fin de regular la materia con claridad y coherencia, aun teniendo en cuenta que no existen cambios en la regulación de la parte general de los programas obligatorios de los servicios sociales de base a excepción del criterio de viabilidad en su implantación que suprime los apartados 3 y 4 del artículo 3, al considerar viables los cuatro programas en todas las zonas básicas, quedando por ello suprimida la parte final del artículo 2 que preveía ciertas las excepciones contempladas en los apartados 3 y 4. Igualmente queda suprimida la última frase del artículo 1.1 por entender que no es preciso explicitar la referencia a la Cartera de Servicios Sociales de Navarra por su propio carácter obligatorio.

Este decreto foral se estructura en 24 artículos, distribuidos en tres capítulos divididos en Secciones, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una disposición derogatoria única, una final única y dos anexos.

Los capítulos I y II, disposiciones generales y programas de los servicios sociales de base, respectivamente, siguen teniendo el mismo contenido que el anterior decreto, salvo la citada en el artículo 3.

La mayor novedad de este decreto foral, es la modificación íntegra del capítulo III “Sistema de Financiación”.

La sección primera del capítulo III contiene las disposiciones generales con respecto al sistema de financiación, que se realizará con cargo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales titulares de los servicios sociales de base de Navarra, dentro de las consignaciones presupuestarias, mediante convenios plurianuales de los que se cita el contenido mínimo. La cuantía a financiar por las partes para cada ejercicio se determinará en un documento anexo.

La sección segunda regula los criterios de financiación, define la unidad de financiación y concreta los costes de los servicios sociales de base objeto de financiación por parte del Gobierno de Navarra en tres apartados diferenciados: costes estructurales de los programas, los costes específicos asociados a las características sociales y a la población atendida en cada zona básica y costes de atención a personas con reconocimiento oficial de dependencia en los servicios de atención a domicilio municipales, dado que son prestaciones garantizadas por la legislación estatal sobre dependencia que están incluidas dentro de los programas, y que deben financiarse íntegramente por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los costes estructurales se regulan en los artículos 12 al 15, que incluyen los costes de los equipos profesionales básicos, cuya composición se dispone en el anexo I, los costes de funcionamiento y los costes asociados a la dispersión territorial, que define el indicador a efectos de este decreto foral.

En el artículo 16 se regulan los costes específicos asociados a las características particulares de cada zona básica...

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