DECRETO FORAL 54/2018, de 18 de julio, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, aprobó los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Mediante la Sentencia número 363/2017, de 10 de septiembre de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra se han anulado los artículos 20.2 y el artículo 22 en sus apartados 1,3 y 4 de los citados Estatutos.

El artículo 20.2 regulaba el nombramiento de las Direcciones de Equipo de Atención Primaria entre profesionales sanitarios adscritos a Atención Primaria. La anulación de este artículo se realiza por su conexión directa con el artículo 27.2 que atribuye a estas Direcciones, “el ejercicio de funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación con respecto a la documentación clínica y médica de su respectivo ámbito de responsabilidad”, a los exclusivos efectos de comprobar la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente y el cumplimiento de las obligaciones asistenciales del personal a su cargo.

La anulación de los apartados 1,3 y 4 del artículo 22 se debe a que hay que justificar ad casum los puestos de libre designación y ni en la tramitación de los Estatutos ni en los mismos se ha justificado el porqué las Jefaturas de Servicio no asistenciales, la Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra y las Jefaturas de Área y de Sección de enfermería se consideran de libre designación.

Como consecuencia de la citada Sentencia el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha propuesto una modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para dar seguridad a la designación de las Direcciones de Equipo de Atención Primaria, a las Jefaturas de Servicio Asistencial, a la Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra y a las Jefaturas de Área y de Sección de enfermería.

A efectos de dar una nueva redacción al artículo 20.2 y dado que su anulación se justificaba en su conexión con el artículo 27.2 se recupera la redacción del artículo 20.2 en idénticos términos modificándose el 27.2, para eliminar la atribución de las controvertidas funciones a las Direcciones de Equipo de Atención Primaria.

En relación con los apartados 1 y 3 del artículo 22 se le da idéntica redacción justificándose en el expediente de tramitación de éste decreto foral la razón por la cual los...

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