DECRETO FORAL 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, tal como dispone la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2. Esta ley regula las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, de manera análoga al resto de las tecnologías de producción de energía eléctrica, sin perjuicio de las singularidades que sea preciso establecer.

La producción eléctrica a partir de la energía eólica y su fomento presentan indudables ventajas como son un menor impacto ambiental, el coste nulo de las materias primas utilizadas y la utilización de una fuente endógena de energía. Asimismo permite el desarrollo y consolidación de un sector económico de notable importancia para la economía de la Comunidad Foral de Navarra.

Navarra constituye un referente a nivel europeo en materia de energías renovables, con una histórica apuesta tecnológica e industrial para su desarrollo. La Estrategia de Especialización Inteligente 2016-2030 (S3) aprobada por el Gobierno de Navarra, incorpora las energías renovables como una de las áreas económicas estratégicas para Navarra.

El marco jurídico establecido mediante el Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de parques eólicos, ha quedado ampliamente superado por la normativa aprobada con posterioridad.

El presente decreto foral, que deroga el decreto foral de 1996, establece una nueva regulación de los trámites administrativos que deben cumplimentarse por las personas titulares de los parques eólicos ubicados en Navarra. Se establece, por tanto, un procedimiento más acorde con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la nueva regulación ambiental y urbanística, con la finalidad de asegurar la funcionalidad del proceso, la simplificación de trámites y la seguridad jurídica de quienes promuevan este tipo de instalaciones.

Esta regulación asimismo es coherente con las previsiones establecidas en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44.6 reconoce a Navarra competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado, aguas minerales termales subterráneas, todo ello sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre el régimen minero y energético. Asimismo en su artículo 57, en el marco de la legislación básica del Estado, atribuye a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen minero y energético.

El diseño del procedimiento de autorización se ha realizado de manera conjunta por las Direcciones Generales de Industria, Energía e Innovación y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a fin de asegurar su coordinación con los procedimientos de evaluación ambiental y de autorizaciones en suelo no urbanizable.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Económico, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de mayo de 2019.

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto de este decreto foral:

    1. Impulsar la actividad de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Navarra.

    2. Regular los procedimientos de autorización de los parques eólicos y sus instalaciones de evacuación asociadas, ubicados en Navarra.

    3. Coordinar los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la legislación vigente en dicha materia y de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable regulados en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones señaladas en la letra b).

  2. A los efectos anteriores, se entenderá por parque eólico aquella instalación dedicada a la producción de energía eléctrica utilizando como energía primaria el viento. Estará constituida por un aerogenerador o una agrupación de estos, interconectados eléctricamente y con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución. Formarán parte del parque eólico sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica, así como los accesos de nueva construcción o modificación de los existentes.

  3. Este decreto foral no será aplicable a aquellas instalaciones que quedan excluidas del régimen de autorización administrativa según la legislación del sector eléctrico y la normativa que la desarrolla, sin perjuicio de las autorizaciones que sea necesario obtener de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Artículo 2 Transparencia de los procedimientos de acceso a redes.
  1. Las empresas gestoras de las redes de transporte y distribución publicarán, conforme a los mejores criterios técnicos, la capacidad total de acceso, la ocupada, la autorizada pendiente de ocupación en plazo, la solicitada y la disponible, considerando las instalaciones de producción de energía eléctrica y consumo existentes y las ya comprometidas en los nudos ubicados en Navarra de tensión igual o superior a 36 kV.

  2. La puesta a disposición del público de la información prevista en el apartado anterior se realizará por medios telemáticos y, en todo caso, a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 19

Autorización de las instalaciones

Artículo 3 Régimen del procedimiento de autorización.
  1. Los procedimientos de autorización regulados por la legislación del sector eléctrico tienen carácter reglado y respetarán los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

  2. La tramitación y resolución de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción podrá efectuarse de manera consecutiva, simultánea o conjunta.

  3. La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa previa y/o de construcción, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa.

SECCIÓN 1ª Artículos 4 a 13

Autorización administrativa previa

Artículo 4 Inicio del procedimiento.

Quienes deseen promover parques eólicos podrán presentar la solicitud de autorización administrativa previa ante la Dirección General competente en materia de energía de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 5 Capacidad de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes de autorizaciones de parques eólicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Capacidad legal: Deberán tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas.

  2. Capacidad técnica: Deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:

    1. Haber ejercido la actividad de producción de energía eléctrica durante, al menos, los últimos tres años.

    2. Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio o socia que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25 por 100, y que pueda acreditar su experiencia durante los últimos tres años en la actividad de producción.

    3. Disponer de personal técnico, esté integrado o no en la empresa, que acredite experiencia por un periodo de tres años en la actividad de producción.

  3. Capacidad económica: Deberán aportar acreditación que garantice la viabilidad económica financiera del proyecto, pudiendo la Administración competente eximir de esta acreditación a aquellas personas que vinieran ejerciendo la actividad de producción eléctrica con anterioridad.

Artículo 6 Documentación a presentar con la solicitud.

La solicitud de autorización administrativa previa deberá acompañarse de la siguiente documentación, que se presentará en formato electrónico y debidamente firmada:

  1. Documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica de la persona solicitante.

  2. Anteproyecto del parque eólico, incluyendo las infraestructuras de evacuación, edificios y accesos al parque. Se presentará además una copia adicional en formato electrónico, por cada municipio afectado.

    En el anteproyecto se incluirán, además de cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente preceptivas, las siguientes determinaciones:

    1. Las razones de cualquier índole que justifiquen la implantación o modificación del parque eólico en la zona de que se trate. Deberán incluirse los criterios técnicos empleados desde, al menos, los siguientes puntos de vista:

      –Recurso eólico. Se incluirá una descripción de los recursos eólicos presentes mediante mediciones, o un estudio o modelización que confirme la existencia de recurso suficiente.

      –Optimización de la planificación de las infraestructuras de evacuación.

      –Patrimonio cultural.

      –Criterios medioambientales seguidos para elegir la ubicación, incluyendo la relación con el mapa de acogida previsto en el Plan Energético de Navarra.

    2. Archivos con la información geográfica mínima siguiente, en el sistema de referencia de coordenadas ETRS89, proyección UTM 30N, según establece el Real Decreto 1071/2007, de 27 de...

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