DECRETO FORAL 57/2019, de 15 de mayo, por el que se regulan la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Comercio de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Foral de Navarra tiene atribuida competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio nacional y de la legislación sobre defensa de la competencia, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En ejercicio de dicha competencia exclusiva, la Comunidad Foral de Navarra aprobó la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra, que, en su artículo 63, instituye el Consejo de Comercio de Navarra como órgano consultivo competente en la citada materia, señalando que reglamentariamente se establecerán su composición, organización y funcionamiento.

El Consejo de Comercio de Navarra es un órgano adscrito al Departamento de Desarrollo Económico en el que han de estar debidamente representados los agentes económicos y sociales más representativos del sector en la Comunidad Foral.

La experiencia acumulada desde la creación del Consejo y los cambios producidos en la sociedad y en el sector comercial de Navarra hacen que sea necesaria una nueva regulación de su composición para ampliar y mejorar la representación, promoviendo, además, la participación equilibrada de hombres y mujeres.

Por otra parte, el decreto foral pretende mejorar el régimen de funcionamiento del órgano permitiendo, entre otras cosas, la creación de grupos de trabajo, o previendo la utilización de los medios electrónicos para las convocatorias y la remisión de las actas.

Con respecto a la adecuación a los principios previstos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, esta exposición de motivos justifica la necesidad y eficacia de la norma y que se cumplen los principios de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para dichas mejoras; el de seguridad jurídica, por su encaje en el ordenamiento jurídico y al establecer un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza que posibilita su conocimiento y comprensión; el de transparencia, que se ha aplicado en su tramitación y en sus actuaciones; el de simplicidad y eficiencia, en la medida en que no añade cargas administrativas accesorias, así como el de accesibilidad.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Económico, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de mayo de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este decreto foral regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Comercio de Navarra.

Artículo 2 Composición.

El Consejo de Comercio de Navarra estará compuesto por los siguientes cargos:

–La Presidencia.

–Las Vocalías.

Artículo 3 Organización.
  1. El Consejo de Comercio de Navarra funcionará en Pleno integrado por las personas titulares de la Presidencia y de la totalidad de las Vocalías.

  2. Corresponde al Pleno el ejercicio de todas las funciones del Consejo de Comercio de Navarra.

  3. El Pleno podrá acordar la constitución de grupos de trabajo.

Artículo 4 Presidencia.
  1. La Presidencia corresponderá a la persona titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de comercio.

  2. Corresponden a la Presidencia las atribuciones previstas en el artículo 21 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

  3. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa justificada de la persona que ocupa la Presidencia, esta será sustituida por la persona que ocupe la Dirección General con competencias en materia de comercio.

Artículo 5 Secretaría.
  1. Ejercerá la Secretaría del Consejo de Comercio de Navarra, con voz pero sin voto, personal Técnico de Administración Pública (Rama jurídica) nombrado por la Presidencia. Asimismo se nombrará un suplente.

  2. Corresponden a la Secretaría las funciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 6 Vocalías.
  1. Las Vocalías del Consejo de Comercio de Navarra serán ocupadas conforme a la siguiente representación:

    1. Una persona representante de cada de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competentes en las siguientes materias: hacienda, administración local, ordenación del territorio, trabajo, consumo y turismo, designadas por la persona titular de la Dirección General correspondiente.

    2. La persona titular de la Dirección General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de comercio.

    3. La persona titular de la Dirección del Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de comercio.

    4. Dos personas en representación y designadas por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

    5. Dos personas en representación y designadas por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

    6. Dos personas en representación de las federaciones o agrupaciones de asociaciones de comerciantes más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo a cada federación o agrupación la designación de una de las Vocalías.

    7. Dos personas en representación de asociaciones de comerciantes de ámbito zonal, designadas conforme se establece en la disposición adicional 2.ª, 4, de este decreto foral, con carácter rotatorio por periodos bienales, una en representación de las asociaciones de comerciantes de ámbito comarcal y supracomarcal y, otra, en representación de las asociaciones de comerciantes cuyo ámbito de actuación sean áreas intermedias o municipales.

    8. Dos personas en representación y designadas por la Confederación de Empresarios de Navarra.

    9. Dos personas en representación de las asociaciones de personas usuarias y consumidoras más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo a cada asociación la designación de una de las Vocalías.

    10. Cuatro personas en representación y designadas por las organizaciones sindicales incluyendo, al menos, una persona en representación de cada una de las más...

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