DECRETO FORAL 63/2019, de 22 de mayo, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria de la zona de Alloz-Montalbán.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Resolución 1193/2010, de 25 de junio, el Director General de Desarrollo Rural aprobó el inicio de la actuación en infraestructuras agrícolas de la zona de Alloz-Montalbán.

El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es ordenar la propiedad rústica con el fin de dotar a las explotaciones de una estructura y tamaño adecuados mediante la concentración parcelaria.

Por Resolución 289/2012, de 9 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de Alloz-Montalbán. Por Resolución 700E/2018, de 11 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se valida dicha declaración de impacto ambiental.

El artículo 12 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece que la aprobación de una actuación en infraestructuras agrícolas corresponde al Gobierno de Navarra mediante decreto foral, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de mayo de dos mil diecinueve,

DECRETO:

  1. Aprobación.

    Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria de la zona de Alloz-Montalbán.

  2. Procedimiento a emplear.

    Se considera conveniente emplear el procedimiento normal recogido en el Título I Capítulo IV de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

  3. Declaración de utilidad pública y urgente ejecución.

    Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria, en la zona de Alloz-Montalbán, a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

  4. Descripción del proyecto.

    En el Proyecto Básico se contempla la construcción de 20 caminos de nueva construcción, con 4, 4,5 y 5 m de anchura de rodadura, y varios caminos para acondicionar de 4 m de ancho, con un total de 16,296 kilómetros de longitud, de los cuales 14,479 kilómetros son de nueva construcción y 1,817 kilómetros son caminos para acondicionar. 6,952 kilómetros son caminos de 4 metros de anchura de rodadura, 4,595 kilómetros son caminos de 4,5 metros y 2,932 kilómetros...

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