DECRETO FORAL 64/2019, de 5 de junio, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del Departamento de Salud informa de la necesidad de modificar su plantilla orgánica a fin de ajustarla a las necesidades reales del mismo.

Existe informe favorable de la Dirección General del Presupuesto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de junio de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único –Creación de plazas de la plantilla orgánica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, para la consolidación de empleo estructural.

Uno.–Se crean plazas de la plantilla orgánica en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del Departamento de Salud, que cuentan con la correspondiente dotación económica en las partidas del Capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos, que se relacionan seguidamente:

Departamento de Salud

Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Atención Primaria:

–Una vacante de Médico E.A.P., de régimen funcionarial, nivel A, con destino en el E.A.P. de Aranguren, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 71872.

–Una vacante de Enfermero, de régimen funcionarial, nivel B, con destino en el E.A.P. de Aranguren, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 71873.

–Una vacante de Auxiliar Administrativo, de régimen funcionarial, nivel D, con destino en el E.A.P. de Aranguren, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 71874.

Dos.–Las plazas creadas en el apartado anterior se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias del Capítulo I del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que actualmente financian las plazas estructurales, que dejaron de existir a partir del momento de su consolidación en la plantilla orgánica.

Tres.–Las referidas plazas vacantes continuarán siendo cubiertas temporalmente por el mismo personal, tras la oportuna modificación contractual.

DISPOSICIONES FINALES...

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