DECRETO FORAL 66/2017, de 28 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 142, de 23 de julio, modificado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2015, de 10 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 156, de 12 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 59/2015, de 12 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 157, de 13 de agosto, se determinó la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Mediante Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 190, de 30 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. El mencionado decreto foral fue modificado mediante Decreto Foral 105/2016, de 16 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 228, de 25 de noviembre de 2016.

La Dirección General de Administración Local, ha propuesto una modificación de la estructura aprobada mediante el mencionado Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de junio de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo 1 Se modifica parcialmente el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el sentido siguiente:

Uno.–Se modifica el artículo 71, al que se da la siguiente redacción:

Artículo 71. Estructura de la Dirección General de Administración Local.

La Dirección General de Administración Local se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

b) Servicio de Infraestructuras Locales.

c) Servicio de Ordenación Local.

Dos.–Se modifica el apartado c) del artículo 79, al que se da la siguiente redacción:

c) Colaborar con las secciones correspondientes del Servicio de Ordenación Local y del Servicio de Gestión y Cooperación Económica en la elaboración de las leyes que afecten a nuevos planes de infraestructuras locales, planteando programas y criterios de selección de obras presentadas.

Tres.–Se modifica la denominación de la Sección 4.ª, a la que se da la siguiente redacción:

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Ordenación Local

Cuatro.–Se modifica el artículo 81, al que se da la siguiente redacción:

Artículo 81. Ámbito material del Servicio de Ordenación Local.

El Servicio de Ordenación Local ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Estudiar, analizar y defender las competencias de las entidades locales de Navarra.

b) Proponer, estudiar y tramitar normativa relacionada con la administración local de Navarra.

c) Estudiar y analizar la planta municipal y la organización administrativa de las entidades locales de Navarra, a fin de promover e impulsar su mejora.

d) Promover procesos de prestación conjunta de servicios locales en los espacios funcionales adecuados para mejorar su calidad, informando a las entidades locales sobre las medidas de apoyo habilitadas al efecto.

e) Impulsar procesos de creación, desarrollo, seguimiento y evaluación de figuras asociativas de entidades locales.

f) Asesorar a las entidades locales, en coordinación con el Servicio de Organización e Innovación Pública, en los procesos de implantación de nuevos sistemas informáticos y nuevas técnicas de gestión administrativa, así como para facilitar y simplificar procedimientos y trámites administrativos.

g) Estudiar e impulsar procesos de mejora en...

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