DECRETO FORAL 69/2019, de 12 de junio, por el que se aprueba la Política de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
PREÁMBULO

El artículo 7.2 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal establece la obligación de las Administraciones Públicas de Navarra de adoptar las medidas necesarias para aumentar progresivamente la accesibilidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, haciéndolos perceptibles, operables, comprensibles y robustos, garantizando al menos un nivel de accesibilidad equivalente a la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04), o su versión más reciente y, en todo caso, garantizando el nivel de accesibilidad previsto en la normativa básica estatal.

El Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público transpone la Directiva (UE) 2016/2102, del Parlamento y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, y tiene por objeto garantizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y otros obligados incluidos en el ámbito de aplicación de su artículo 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1112/2018, el mismo se aplica al sector público, que comprende, además de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, el sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El artículo 2.2 del Real Decreto 1112/2018 añade que lo dispuesto en el mismo también será de aplicación a la Administración de Justicia.

En Navarra, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, este último está integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de los anteriores cuando ejerzan potestades administrativas y la Universidad Pública de Navarra, si bien esta última se regirá por su normativa específica. De conformidad con el artículo 3, la Administración Pública Foral está integrada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1112/2018, en las Comunidades Autónomas se designará una unidad responsable de accesibilidad para todo el ámbito autonómico, sin perjuicio de un posible esquema de unidades responsables de accesibilidad delegadas en los organismos o entidades dependientes.

El presente decreto foral define la política de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, designando la Unidad Responsable de Accesibilidad, de conformidad con la legislación vigente y el compromiso del Gobierno de Navarra para prestar todos los servicios y contenidos ofrecidos a través de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles a toda la ciudadanía, con independencia de la edad, conocimientos, capacidades o tecnología de acceso de las personas usuarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de junio de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La Política de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral es el conjunto de medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, e incluye, asimismo, los principios básicos y requisitos mínimos que permitan prestar todos los servicios y contenidos brindados por estos medios a toda la ciudadanía.

  2. A los efectos de este decreto foral se entiende por accesibilidad el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.

Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación.
  1. La presente Política de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles será de aplicación tanto a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y al Sector Público Institucional Foral, excluida la Universidad Pública de Navarra, como a las entidades y empresas por ellos contratadas cuando ejecuten un contrato que tenga como resultado un producto web o una aplicación para dispositivos móviles.

  2. La presente Política de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles será de obligado cumplimiento para todas las unidades que conforman la estructura de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, y para todo el personal a su servicio.

  3. Las dudas que surjan en la aplicación de alguna de las directrices marcadas en la presente política serán resueltas por la Unidad Propietaria del Sistema de Información o, en su defecto, por la Unidad Responsable de Accesibilidad, tal como quedan definidas en el artículo 5.

Artículo 3 Ámbito objetivo de aplicación.
  1. La presente Política de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles será de aplicación tanto a los sitios web, independientemente del dispositivo empleado para acceder a ellos, como a las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

    Asimismo, será de aplicación a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que reciban financiación pública, en los términos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

  2. El contenido accesible de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles incluye tanto la información textual como no textual, los documentos y formularios que se puedan descargar, los contenidos multimedia pregrabados de base temporal, las formas de interacción bidireccional, el tratamiento de formularios digitales y la cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago, con independencia de la plataforma tecnológica que se use para su puesta a disposición del público.

  3. Quedan excluidos de la presente Política de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles los contenidos multimedia en directo y pregrabado de base temporal de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de prestadores del servicio público de radiodifusión y sus filiales, así como los de otros organismos o sus filiales que cumplan un mandato de servicio público de radiodifusión, contenidos que se regularán por su normativa específica.

  4. Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente política de accesibilidad los siguientes contenidos:

    1. Formatos de archivo de ofimática publicados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1112/2018, salvo que los mismos sean necesarios para tareas administrativas activas relativas a las funciones realizadas por los sujetos obligados por dicho real decreto.

    2. Contenido multimedia pregrabado de base temporal publicado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1112/2018.

    3. Contenido multimedia en directo de base temporal salvo lo dispuesto en otra legislación específica que obligue al respecto.

    4. Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación.

    5. Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el sujeto obligado ni estén bajo su control.

    6. Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse...

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