DECRETO FORAL 71/2017, de 23 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
PREÁMBULO

En virtud de su régimen foral, corresponde a Navarra la competencia exclusiva en materia de función pública, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconoce a los funcionarios públicos (artículo 49.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra).

En ejercicio de dicha competencia se elaboró el texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, cuyo artículo 36 establece, entre los derechos de los funcionarios, las vacaciones anuales retribuidas, las licencias retribuidas por estudios, matrimonio y maternidad, las licencias no retribuidas por asuntos propios y los permisos retribuidos en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen. Por su parte, la disposición adicional primera del citado texto habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para su desarrollo y ejecución.

Mediante el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, el Gobierno de Navarra aprobó el actual Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

La presente modificación persigue incorporar al ordenamiento jurídico foral diversas medidas de conciliación reconocidas para los empleados públicos en la legislación básica, ampliando los derechos en materia de vacaciones, licencias y permisos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Asimismo se adapta la regulación del permiso retribuido por lactancia de hijos menores de doce meses a la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la Directiva 2010/18/UE, de 8 marzo, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, y de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, posibilitando el disfrute indistinto del permiso por cualquiera de los progenitores con independencia de que el otro desempeñe o no actividad laboral.

Por último, la nueva redacción clarifica y desarrolla algunos de los permisos y licencias existentes, acomoda la terminología a lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y contempla el uso de un lenguaje inclusivo en materia de género y discapacidad.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo XI del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el proyecto ha sido sometido a la negociación colectiva con los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas de Navarra.

Teniendo en cuenta que el nuevo Reglamento afecta a todas las Administraciones Públicas de Navarra y, por tanto, también a las entidades locales, el proyecto ha sido informado por la Comisión Foral de Régimen Local.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo único –Modificación del Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.

Uno.–Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 6, que quedan redactados como sigue:

1. Las vacaciones deberán disfrutarse obligatoriamente dentro de cada año natural, caducando el derecho a las mismas el 31 de diciembre de cada año. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, su período de disfrute podrá prolongarse hasta el 31 de enero del año siguiente como máximo.

Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de los centros docentes, los periodos de disfrute de las vacaciones del personal no docente coincidirán en la franja temporal de cierre. No obstante lo anterior, el personal no docente que no tenga carácter asistencial tendrá derecho a elegir un máximo de cinco días de vacaciones fuera de la referida franja temporal.

4. Con carácter general, se establece el derecho del personal a disfrutar hasta 15 días de sus vacaciones reglamentarias en verano, del 15 de junio al 15 de septiembre. El resto se disfrutará a lo largo del año, respetando las necesidades del servicio y teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de conciliación de la vida laboral y familiar del personal.

Dos.–Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

Artículo 7. Interrupción de las vacaciones.

Cuando el personal funcionario inicie el disfrute de una licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural o un permiso por paternidad o por lactancia a tiempo completo o le sobrevenga una situación de incapacidad temporal mientras esté disfrutando de sus vacaciones, éstas se interrumpirán y los días que falten se disfrutarán a continuación de la licencia, del permiso o de su reincorporación por alta médica, aun cuando ya hubiera finalizado el año natural a que tales vacaciones correspondan. Cuando las necesidades del servicio así lo permitan, los días de vacaciones pendientes podrán ser disfrutados en fechas diferentes, de conformidad con las reglas generales contempladas en el artículo 6.

Tres.–Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

Artículo 8. Licencia retribuida por actividades formativas.

1. Se concederán licencias retribuidas por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros educativos oficiales, así como para concurrir a pruebas para la obtención de la certificación profesional o pruebas selectivas en el ámbito del empleo público promovidas por la Administración en la que se presta servicio.

Esta licencia incluye las pruebas para la valoración de idiomas del Instituto Navarro de Administración Pública, así como las pruebas de acreditación de conocimiento de euskera organizadas por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

2. Para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, tanto a los organizados por el Instituto Navarro de Administración Pública, como por otros organismos o entidades públicas, se concederán permisos retribuidos con una duración máxima de hasta cincuenta horas al año, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Las necesidades del servicio.

b) La relación de los contenidos de los cursos de formación con el puesto de trabajo o su carrera profesional.

c) El mantenimiento de un relativo equilibrio entre el personal de la respectiva unidad en cuanto a su asistencia a cursos de...

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