DECRETO FORAL 75/2017, de 30 de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo de la Vivienda de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda, introduce importantes modificaciones, tanto de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra como del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Entre dichas modificaciones introduce un nuevo artículo 86 en la citada ley foral, que prevé la constitución del Consejo de la Vivienda de Navarra como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Navarra en materia de vivienda, adscrito al Departamento competente en la materia, describe genéricamente su composición y le atribuye una serie de funciones. A fin de dotar a dicho Consejo de un contenido concreto, es precisa la regulación de su composición, organización y funcionamiento.

Por otro lado, es voluntad del Gobierno de Navarra apostar por la transparencia de la información, y por la colaboración de la ciudadanía en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas, posibilitando una manera de administrar más abierta, más participativa y más cercana a las necesidades y problemas de los distintos sectores y colectivos.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de agosto de dos mil diecisiete,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo de la Vivienda de Navarra.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción del Consejo de la Vivienda de Navarra.
  1. El Consejo de la Vivienda de Navarra es el órgano colegiado consultivo y de asesoramiento del Gobierno de Navarra en materia de vivienda.

  2. El Consejo de la Vivienda de Navarra se adscribe al Departamento competente en materia de vivienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el cual le proporcionará la asistencia y medios necesarios para su funcionamiento.

CAPÍTULO II Artículo 3

Funciones

Artículo 3 Funciones del Consejo de la Vivienda de Navarra.

Corresponden al Consejo de la Vivienda de Navarra las siguientes funciones:

  1. Seguimiento de la elaboración del Plan de Vivienda de Navarra.

  2. Informar el contenido del Plan de Vivienda de Navarra con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Navarra.

  3. Informar sin carácter vinculante los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de vivienda, así como sus modificaciones.

  4. Hacer propuestas y sugerencias sobre cualquier asunto en materia de vivienda.

  5. Evacuar cuantos informes y consultas en materia de vivienda les sean solicitados por cualquiera de las administraciones competentes en la materia.

  6. Fomentar el diálogo permanente de los agentes implicados en el sector de la vivienda.

  7. Impulsar la coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y los distintos agentes sociales y económicos que intervienen en materia de vivienda.

  8. Proponer iniciativas, medidas o programas de sensibilización, información y mejora en materia de vivienda.

  9. Velar por la transparencia en la información en materia de vivienda, y su correcta difusión y puesta al alcance de la sociedad navarra.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 6

Composición y régimen de suplencias

Artículo 4 Composición.
  1. El Consejo de la Vivienda de Navarra estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y los vocales.

  2. Ostentará la condición de Presidente la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda.

  3. Ostentará la condición de Vicepresidente la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda.

  4. Serán vocales:

    1. Cuatro representantes del Departamento competente en materia de vivienda, designados por la persona titular de dicho Departamento.

    2. Una persona representante por la sociedad pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR