DECRETO FORAL 75/2019, de 26 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, y el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el NIF y determinados censos relacionados con él.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La disposición final tercera de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que el Gobierno de Navarra dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de dicha ley foral.

El artículo 109.1.3.º del mismo texto legal dispone que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados a expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente.

Por su parte, el artículo 3 del Convenio Económico establece que corresponde, en todo caso, al Estado la regulación, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el IVA; y el 32 del mismo cuerpo legal determina que Navarra, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aplicar idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso.

Por otro lado, el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que las obligaciones de retener de las personas jurídicas y entidades que satisfagan o abonen rentas sujetas al citado impuesto, se determinarán reglamentariamente.

Este decreto foral consta de 5 artículos y una disposición final. El artículo primero modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo segundo se ocupa de introducir algunos cambios en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el artículo tercero modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo cuarto modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el artículo quinto modifica el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el NIF. y determinados censos relacionados con él.

El 29 de diciembre de 2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes. Esta directiva modifica la directiva armonizada del IVA en lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando la persona destinataria no sea empresaria o profesional actuando como tal.

De esta forma, con efectos desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro, que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros, tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio (Estado miembro de consumo), se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que, de no ser rebasado, implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento. No obstante, también será posible que el propio empresario, empresaria o profesional, si así lo decide, pueda optar por tributar en el Estado miembro de consumo, aunque no haya superado dicho umbral. La transposición de la directiva a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha realizado con la aprobación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Por tanto, se hacen necesarios una serie de ajustes técnicos en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otra parte, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla, se establece que la normativa aplicable en materia de facturación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, será la del Estado miembro de identificación y no el de consumo.

Con independencia de lo anterior, una vez superada la primera fase de aplicación del nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra (suministro inmediato de información, SII, en adelante), se hace necesario incorporar algunas modificaciones en el Reglamento del Impuesto para facilitar la opción voluntaria a la aplicación del nuevo sistema de gestión tributaria.

Con la misma finalidad, se regula la información que deben suministrar los sujetos pasivos referente a las operaciones realizadas en el año natural con anterioridad a la fecha en que quedan obligados al SII.

También será necesario informar de los documentos electrónicos de reembolso que, a partir del 1 de enero de 2019, pasan a ser obligatorios para la devolución del Impuesto a la exportación en el régimen de viajeros.

Por último, se establecen una serie de modificaciones para actualizar las referencias contenidas en el Reglamento de disposiciones normativas derogadas a la normativa vigente o a la propia redacción de la Ley del Impuesto; así como un ajuste técnico para coordinar determinados límites para la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca con los del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se modifican las reglas referentes a la normativa aplicable en materia de facturación que, desde 1 de enero de 2019, será la normativa del Estado miembro de identificación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.

Por otra parte, se actualiza la relación de las operaciones exentas del Impuesto por las que será obligatoria la expedición de factura y se excepciona, como ya venía sucediendo para entidades aseguradoras y de crédito, a otras entidades financieras de la obligación de expedir facturas por las operaciones de seguros y financieras exentas del Impuesto que realicen. Por otra parte, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá eximir de dicha obligación a otros empresarios, empresarias o profesionales distintos de los señalados expresamente en este Reglamento, previa solicitud de la persona o entidad interesada, cuando existan razones que lo justifiquen.

Con independencia de lo anterior, se amplía a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes el procedimiento especial de facturación previsto en la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios, empresarias o profesionales en la comercialización de dichos servicios.

En cuanto al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se deroga lo dispuesto para regularizar los incumplimientos de las condiciones establecidas para...

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