DECRETO FORAL 8/2015, de 18 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La modificación del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, que regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias proviene de las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, sobre tres cuestiones relacionadas con la escolarización.

Por un lado, la consideración como nuevo criterio prioritario de la condición legal de familia numerosa, que en la normativa foral tenía la consideración de criterio complementario, tal y como figura en las Ordenes Forales 235/2011 y 236/2011, por otro lado, asimismo dentro de los criterios prioritarios, la sustitución del concepto de renta anual de la unidad familiar por el de renta per cápita de la unidad familiar y por último la modificación de las competencias del Director de centros públicos, atribuyéndole la de decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, y la modificación de las competencias del Consejo Escolar de los centros públicos atribuyéndole la de informar sobre la admisión de alumnos y alumnas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Navarra, de acuerdo con el informe del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de febrero de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo único –Modificación del Decreto Foral 31/2007.

Apartado 1.–Modificación del apartado 1 del artículo 9.

Se modifica el apartado 1 del artículo 9 que queda redactado de la siguiente manera:

  1. “Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso en los centros públicos y privados concertados, el proceso de admisión del alumnado se regirá por los siguientes criterios prioritarios: existencia de hermanos matriculados en el centro, o padres, madres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, renta per cápita de la unidad familiar, condición legal de familia numerosa y concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 del artículo 8 del presente Decreto Foral.”

    Apartado 2.–Modificación del título y de los apartados 1, 2, y 3 del artículo 12.

    Se modifican el título y los apartados 1, 2, y 3...

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