DECRETO FORAL 83/2017, de 13 de septiembre, por el que se establecen la estructura y el currículo de Formación Profesional Especial de Auxiliar en Electricidad en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ha permitido avanzar en la definición de un Catálogo Nacional de Cualificaciones que ha delineado, para cada sector o Familia Profesional, un conjunto de cualificaciones, organizadas en tres niveles, que constituyen el núcleo del currículo de los correspondientes títulos de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título II, equidad en la educación, establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. Asimismo, dispone que las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas del alumnado con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, señala la necesidad de que la administración educativa adopte iniciativas para adecuar la oferta de formación profesional a las necesidades de la sociedad y de la economía en el ámbito territorial correspondiente.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional cuarta establece que las Administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

Por todo ello, el Departamento de Educación decide regular e implantar en el curso 2016-2017, unos programas de formación profesional amparados en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, mediante la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regulan los programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, para el alumnado de necesidades educativas especiales bajo la denominación de “Ciclos De Formación Profesional Especial”, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Estos programas formativos forman parte de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra. La finalidad de los ciclos de Formación Profesional Especial consiste en dar respuesta a las necesidades de formación y cualificación de los y las jóvenes con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, que requieren determinados apoyos y atenciones educativas derivados de sus necesidades educativas específicas, y con un nivel de autonomía personal y social que permita tener expectativas razonables de acceso a determinados puestos de trabajo.

Mediante este decreto foral se establecen la estructura y el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Especial de Auxiliar en Electricidad, en ejercicio de las competencias que en esta materia tiene la Comunidad Foral de Navarra, reconocidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

El desarrollo del currículo de formación Profesional Especial de Auxiliar en Electricidad en la Comunidad Foral de Navarra responde a las directrices de diseño establecidas en la Orden Foral 52/2015, de 22 de mayo.

2

En esta regulación se contemplan los siguientes elementos que configuran el currículo de este ciclo: objeto, identificación, referente profesional y ejercicio profesional, currículo, tratamiento de la lengua vasca, organización y secuenciación de enseñanzas, accesos y condiciones de implantación, correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia.

El referente profesional de este ciclo, planteado en el artículo 3 y desarrollado en el Anexo 1 de esta norma, incluye una serie de aspectos básicos: el perfil profesional y el entorno del sistema productivo en el que éste va a desarrollar su actividad laboral. Dentro del perfil profesional, se define cuál es su competencia general y se relaciona la cualificación profesional que se ha tomado como referencia. Esta cualificación profesional: ELE255–1 Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios, regulada mediante Real Decreto 1115/2007, de 24 de agosto, configura un espacio de actuación profesional definido por el conjunto de las competencias en las que se desglosa, que tiene...

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