DECRETO FORAL 84/2018, de 10 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
Mediante el Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, habiéndose modificado por el Decreto Foral 118/2016, de 28 de diciembre, y por el Decreto Foral 45/2018, de 13 de junio.
Desde el inicio de la legislatura, se ha iniciado un cambio organizativo dirigido a impulsar a las Agencias de Empleo como referentes en servicios de empleo.
Para cumplir con este objetivo, entre otras medidas, se está llevando a cabo una reestructuración de las Agencias de Empleo de Pamplona y comarca, para configurar al Centro Iturrondo como un referente en servicios de empleo y formación, que prestará a las personas demandantes de empleo así como a las empresas, todos los servicios existentes. Con este nuevo modelo, los servicios ofrecidos serán más especializados e individualizados, dirigidos a lograr la reactivación laboral y la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo.
Con esta reorganización, la atención a las personas demandantes de empleo de Pamplona y comarca se centralizará en la Sección de Activación Laboral, la Sección de Orientación y la Agencia de Empleo del Ensanche, lo que conlleva la necesidad de realizar cambios orgánicos a nivel de sección.
En su virtud, de acuerdo con la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de octubre de dos mil dieciocho,
DECRETO:
Se modifican los artículos 30 bis y 30 quinquies, y se añade el artículo 30 sexies del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio de Empleo-Nafar Lansare, que quedan redactados de la siguiente forma:
Primero.–Se modifica el artículo 30 bis que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 30. bis. Estructura del Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.
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El Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial se estructura en las siguientes unidades orgánicas:
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