DECRETO FORAL 9/2016, de 24 de febrero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
EmisorParlamento de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, se dispuso la creación de la Hacienda Tributaria de Navarra como organismo autónomo.

Este organismo público es la organización administrativa a la que se le atribuye el cometido, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario. En el desarrollo de esa tarea le compete llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para conseguir una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, así como garantizar un escrupuloso y general respeto de las normas que los regulan.

Actualmente la organización y el funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra se encuentran regulados en los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto.

Desde ese momento, se ha detectado la necesidad de acometer ciertos cambios estructurales en aras de alcanzar más adecuadamente el objetivo de potenciar el control tributario entendido en un sentido global.

Esta modificación tiene un alcance puntual o particularizado, pues se trata de que una de las funciones que actualmente realiza el Servicio de Riqueza Territorial, como es la realización de dictámenes de valoración de bienes inmuebles para la liquidación de los Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, Transmisiones Patrimoniales y de Sucesiones y Donaciones y la gestión y funciones relacionadas con es-tos impuestos queden unificadas dentro de un único Servicio, con el objetivo de me-jorar las tareas de gestión y control de esos tributos. Con este trasvase orgánico y funcional se persigue un engranaje más adecuado para dichas tareas dentro de una organización como es la Hacienda Tributaria, que ha de funcionar de la manera más sincronizada posible.

Se completan las funciones de la persona titular de la Dirección-Gerencia atribuyéndole la de emisión de certificados en el ámbito de las competencias del Organismo Autónomo. Además, aprovechando esta modificación, se considera necesario introducir algunas pequeñas correcciones de carácter técnico destinadas a fijar con una mayor exactitud las tareas y funciones de otros servicios del organismo autónomo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo único –Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto, quedan modificados del siguiente modo:

Uno.–Artículo 12. Nueva letra.

Se adiciona una nueva letra al artículo:

x) La emisión de certificados en los asuntos propios de la competencia del Organismo Autónomo.

Dos.–Artículo 14.1.h).

La letra h del número 1 quedará redactada de la siguiente manera:

h) Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales.

Tres.–Artículo 33, primer párrafo.

El primer párrafo quedará redactado de la siguiente manera:

El Servicio de Gestión Tributaria ejercerá, en relación con todos los tributos propios de su ámbito, las siguientes funciones:

Cuatro.–Artículo 34. Se sustituye por el siguiente contenido:

Artículo 34. Estructura del Servicio de Gestión Tributaria.

El Servicio de Gestión Tributaria se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Grandes Empresas.

b) Sección de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

c) Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Sección de Devoluciones de IVA.

e) Sección de Impuestos Especiales y Otros Tributos.

Cinco.–Reordenación de los...

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